Guía legal para compartir grabaciones de videovigilancia: cómo proteger la privacidad de terceros

Łukasz Bonczol
Publicado: 2/5/2025
Actualizado: 26/6/2026

Resumen: Antes de compartir grabaciones de videovigilancia o vídeos de cámaras de seguridad, la pregunta clave es quién los va a recibir: la policía, una persona que aparece en la grabación, una aseguradora o proveedor, o el público. Cada caso tiene una base legal distinta y unas expectativas diferentes de anonimización; en casi todos los supuestos debes ocultar a los terceros no implicados. Gallio PRO difumina automáticamente rostros y matrículas en todo el vídeo e incluye un editor integrado para ocultar manualmente otros elementos, como acreditaciones, documentos o pantallas. Así puedes responder a una solicitud protegiendo al mismo tiempo a los transeúntes. Funciona en tu propio equipo y no conserva registros.

La videovigilancia está por todas partes, y también la tentación de reenviar un clip a la policía, publicarlo en un grupo vecinal o entregarlo a una aseguradora. El problema aparece cuando se comparte sin anonimizar a las personas que no son relevantes para la finalidad del vídeo. Esta guía parte del marco de EE. UU., incorpora la perspectiva de la UE y el Reino Unido, y se organiza en torno a la decisión que realmente importa: el destinatario.

¿Con quién vas a compartir la grabación? Guía por tipo de destinatario

La base legal y la expectativa de anonimización cambian según quién reciba el material. Usa esta tabla como punto de partida.

El panorama en EE. UU.: no hay una única ley, pero varias pueden afectar

En EE. UU. no existe un equivalente federal del RGPD para la videovigilancia. En su lugar, se aplican distintos marcos según lo que vayas a hacer con las grabaciones:

  • Leyes estatales sobre grabación e interceptación de comunicaciones. El vídeo suele tratarse de forma más permisiva que el audio. Aproximadamente una docena de estados exige el consentimiento de todas las partes para grabar conversaciones privadas -entre ellos California, Illinois, Florida, Pensilvania, Washington y Massachusetts-, mientras que la mayoría restante permite el consentimiento de una sola parte. Si tu cámara captó audio que no estabas autorizado a grabar, compartirlo puede agravar la infracción.
  • CCPA / CPRA (California). Una grabación que identifica a un consumidor puede considerarse información personal; compartirla con proveedores exige condiciones adecuadas de “proveedor de servicios” o “contratista”.
  • BIPA (Illinois, 740 ILCS 14). Se aplica si procesas la grabación para extraer un identificador biométrico, como una plantilla facial.
  • FOIA / leyes estatales de registros públicos. Los organismos públicos deben divulgar determinados registros, pero las excepciones por privacidad implican que los terceros y transeúntes deben anonimizarse antes.

Para el contexto del sector público estadounidense, consulta el documento del DHS Best Practices for Privacy and Civil Liberties Considerations in the Use of Camera Systems (2020).

La capa de la UE y el Reino Unido

Conforme al RGPD, las personas mantienen expectativas de privacidad incluso en espacios públicos captados por cámaras, como confirmó el TJUE en el asunto Ryneš, C-212/13. Antes de compartir grabaciones de videovigilancia, necesitas una base jurídica, y el principio de minimización de datos (art. 5.1.c) exige anonimizar a quienes no forman parte de la finalidad de la comunicación. Las Directrices 3/2019 del EDPB sobre dispositivos de vídeo son el marco de referencia; una solicitud de acceso conforme al art. 15 debe equilibrarse con los derechos de privacidad de otras personas que aparezcan en la misma grabación, lo que en la práctica implica difuminarlas.

Cómo anonimizar grabaciones de videovigilancia con Gallio PRO, paso a paso

¿Prefieres verlo? Mira el videotutorial completo paso a paso.

  1. Instala Gallio PRO desde gallio.pro/download. Procesa las grabaciones localmente, por lo que el original sin anonimizar nunca sale de tu entorno, algo importante para la cadena de custodia.
  2. Importa el clip grabado. Gallio PRO trabaja con archivos de vídeo guardados, no con transmisiones en directo ni con cámaras en tiempo real.
  3. Ejecuta la detección automática. Gallio PRO difumina automáticamente rostros y matrículas en toda la grabación y los sigue mientras las personas y los vehículos se mueven. Esos son los dos únicos elementos que detecta de forma automática.
  4. Anonimiza el resto en el editor integrado. Tarjetas identificativas, documentos de identidad, un monitor visible, un tatuaje o un logotipo no se detectan automáticamente; puedes difuminarlos manualmente en pocos clics. El audio es una cuestión legal aparte: si el clip contiene conversaciones que no estabas autorizado a grabar, resuélvelo antes de compartirlo.
  5. Mantén visible al solicitante y oculta al resto. En una solicitud de acceso, deja identificable a la persona solicitante y difumina a todas las demás. Gallio PRO te permite controlar qué detecciones deben permanecer visibles.
  6. Revisa y exporta. Recorre el vídeo para confirmar que no queda ningún transeúnte sin ocultar y, después, genera el archivo final. Gallio PRO no conserva registros de detección ni almacena datos personales.

Si quieres probar este flujo de anonimización en tus propios archivos, puedes descargar la versión de demostración.

Descubre cómo Gallio PRO encaja en flujos de trabajo de anonimización de alto volumen.

Casos especiales que conviene señalar

Grabaciones con audio. El audio está sujeto a normas de consentimiento más estrictas que el vídeo. Confirma que tenías derecho a grabarlo antes de compartirlo; si no, la opción más segura es eliminar el audio o no divulgarlo.

Cámaras domésticas y videoporteros. Los propietarios particulares suelen estar sujetos a obligaciones más ligeras que las empresas, pero compartir no es ilimitado. Si un videoportero capta una acera pública o la propiedad de un vecino, difumina a los transeúntes antes de publicar el vídeo en redes sociales o en una aplicación vecinal.

Cámaras ocultas o encubiertas. Las grabaciones encubiertas presentan un riesgo elevado. Verifica que existía una base legítima para la propia grabación antes de compartir cualquier material, y aplica una anonimización más estricta de lo habitual.

Actividad delictiva. Puede ser tentador publicarla, pero la privacidad de los transeúntes no implicados sigue siendo aplicable. Comparte primero el material con las fuerzas de seguridad; si la publicación pública es realmente necesaria, divulga una versión en la que se haya anonimizado a todo el mundo salvo a la persona relevante.

Qué riesgos asumes si no anonimizas

En la UE y el Reino Unido, una divulgación indebida puede dar lugar a reclamaciones ante una autoridad de control y a multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global (art. 83 del RGPD). En EE. UU., el riesgo puede materializarse en demandas de privacidad o civiles, sanciones conforme a leyes estatales -por ejemplo, el derecho de acción privada previsto por la BIPA en Illinois- y consecuencias contractuales o reputacionales. También existe un riesgo probatorio: una grabación compartida u obtenida de forma indebida puede ser impugnada o excluida en un procedimiento, lo que socava precisamente la razón por la que se conservó.

Lista de buenas prácticas

  • Establece una política escrita sobre cuándo y cómo pueden compartirse las grabaciones.
  • Forma al personal en el tratamiento de datos de videovigilancia.
  • Documenta cada solicitud y la base legal para compartir el material.
  • Anonimiza a los terceros no implicados antes de compartir, salvo que se aplique una excepción específica.
  • Comparte únicamente el fragmento mínimo necesario para la finalidad prevista.
  • Define un plazo de conservación vinculado a la finalidad -habitualmente entre 30 y 90 días- y elimina los archivos según el calendario previsto.
  • Protege los originales mediante controles de acceso y un registro de auditoría de las exportaciones.

Si necesitas una implantación corporativa, una configuración local específica o revisar requisitos de cumplimiento en un caso complejo, puedes ponerte en contacto con el equipo.

Preguntas frecuentes sobre compartir grabaciones de videovigilancia

¿Puedo publicar en redes sociales una grabación de seguridad de un delito?

La privacidad de los transeúntes no implicados sigue siendo aplicable. Compártela primero con las fuerzas de seguridad; si la publicas, anonimiza a todas las personas que no sean la parte relevante.

¿Tengo que difuminar a otras personas al responder a una solicitud de acceso?

Sí. Puedes entregar una grabación en la que aparezca la persona solicitante, pero antes debes difuminar a las demás personas identificables, tanto conforme al art. 15 del RGPD como a los derechos de acceso previstos en leyes estatales de EE. UU.

¿Cuál es la diferencia entre el consentimiento de una sola parte y el consentimiento de todas las partes?

En los estados que permiten el consentimiento de una sola parte, la grabación es lícita si uno de los participantes consiente, y ese participante puedes ser tú. En los estados que exigen el consentimiento de todas las partes, todas las personas grabadas deben aceptar. Esto afecta sobre todo al audio captado por sistemas de videovigilancia.

¿Puede Gallio PRO difuminar varias personas en movimiento al mismo tiempo?

Sí. Detecta y difumina automáticamente rostros y matrículas en toda la grabación, y los sigue mientras los sujetos se mueven. También puedes elegir qué detecciones deben permanecer visibles.

¿Gallio PRO funciona con una cámara en directo o anonimiza audio?

No en ambos casos. Gallio PRO procesa archivos de vídeo grabados, no transmisiones en tiempo real ni emisiones en directo, y trabaja sobre la capa visual: rostros y matrículas de forma automática, y otros elementos de forma manual. No anonimiza audio.

¿Durante cuánto tiempo debo conservar las grabaciones de videovigilancia?

Vincula la conservación a la finalidad del sistema -normalmente entre 30 y 90 días-, salvo que exista una razón específica para conservarlas durante más tiempo, como una investigación activa.

Guías relacionadas

Lista de referencias

  1. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): art. 5.1.c, art. 6, art. 15, art. 83. https://eur-lex.europa.eu/
  2. Comité Europeo de Protección de Datos (2019). Directrices 3/2019 sobre el tratamiento de datos personales mediante dispositivos de vídeo. https://edpb.europa.eu/
  3. Grupo de Trabajo del Artículo 29, Dictamen 4/2004 sobre el tratamiento de datos personales mediante videovigilancia.
  4. TJUE, asunto C-212/13, František Ryneš (2014). https://curia.europa.eu/
  5. U.S. Department of Homeland Security (2020). Best Practices for Privacy and Civil Liberties Considerations in the Use of Camera Systems.
  6. California Consumer Privacy Act / CPRA; Illinois Biometric Information Privacy Act, 740 ILCS 14; leyes estatales sobre interceptación de comunicaciones y grabación de conversaciones (EE. UU.; varían según el estado).