¿Qué es un cartel informativo de videovigilancia?

El cartel informativo de videovigilancia es la señalización que se coloca en el acceso a una zona sometida a videovigilancia. Su finalidad es facilitar a la persona grabada la información básica sobre el tratamiento de sus datos personales antes de entrar en el campo de visión de la cámara. En la práctica, constituye el primer nivel del deber de información previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, el RGPD. En el contexto de las fotografías y las grabaciones de vídeo, el cartel no es un elemento técnico del sistema de cámaras, sino una pieza de cumplimiento organizativo y legal de todo el proceso de tratamiento de imágenes.

Para el Delegado de Protección de Datos, la importancia del cartel es práctica. La señalización debe ser visible, comprensible y estar ubicada en el lugar adecuado. También debe remitir a la cláusula informativa completa. Colgar únicamente un pictograma de cámara sin los datos exigidos normalmente no cumple el estándar de transparencia. Así lo confirman las directrices de las autoridades de protección de datos y del Comité Europeo de Protección de Datos sobre el deber de información por capas en materia de videovigilancia.

Cartel informativo de videovigilancia: definición

En términos de compliance, un cartel informativo de videovigilancia es un soporte físico o digital de información colocado antes del área vigilada que informa de que se está registrando la imagen, identifica al responsable del tratamiento y permite acceder a la información ampliada sobre el tratamiento. Su uso deriva del principio de licitud, lealtad y transparencia del artículo 5.1.a del RGPD, así como de la obligación de facilitar información al interesado conforme al artículo 13 del RGPD.

En la videovigilancia, los datos personales son ante todo la imagen del rostro y otros elementos que permitan identificar a una persona. En determinados casos también puede tratarse de la matrícula de un vehículo, si en las circunstancias concretas permite identificar a una persona física. Por eso, el cartel informativo también es relevante cuando el material de vídeo se somete posteriormente a anonimización, por ejemplo, mediante el difuminado automático de rostros y matrículas en archivos de vídeo o en fotografías. La anonimización posterior a la grabación no elimina automáticamente la obligación de informar sobre el propio hecho de la captación de imágenes.

Qué información debe incluir un cartel informativo de videovigilancia

Las directrices de las autoridades de protección de datos adoptan un modelo por capas. Esto significa que en el cartel deben figurar los datos más importantes, mientras que la cláusula informativa completa debe facilitarse en un segundo nivel: en la página web, en recepción, en el reglamento interno o en un documento aparte en papel. El contenido de la primera capa debe ser breve, pero concreto.

  • información de que la zona está sometida a videovigilancia,
  • identidad del responsable del tratamiento,
  • fines de la videovigilancia,
  • indicación de dónde puede consultarse la cláusula informativa completa,
  • al menos un canal de contacto fácilmente accesible con el responsable o con el DPD, si ha sido designado.

En la práctica, el cartel debe estar redactado en un lenguaje claro. Conviene evitar abreviaturas incomprensibles para la persona que visita el lugar. El pictograma de la cámara es útil, pero no sustituye al texto. El Comité Europeo de Protección de Datos, en sus Directrices 3/2019 sobre el tratamiento de datos personales mediante dispositivos de vídeo, subraya que la información de la primera capa debe permitir identificar rápidamente al responsable, la finalidad y la forma de obtener información adicional.

Tamaño, legibilidad y ubicación del cartel de videovigilancia

La normativa no establece un único modelo rígido de cartel ni un formato obligatorio en centímetros. No obstante, las autoridades de protección de datos insisten en la eficacia de la señalización. Esto significa que el cartel debe ser visible antes de que la persona entre en el campo de visión de la cámara. Una señal colocada únicamente tras una puerta o en un lugar oculto puede considerarse insuficiente.

Desde un punto de vista práctico, conviene aplicar los siguientes criterios de evaluación:

  • cartel situado antes de la entrada a la zona vigilada, no solo en su interior,
  • altura de instalación que permita la lectura por parte de un usuario medio,
  • contraste de color y tamaño de letra adecuados a la distancia de lectura,
  • repetición de la señalización en accesos múltiples y en áreas extensas,
  • señales adicionales allí donde la videovigilancia abarque aparcamientos, portones, recepciones y zonas de paso.

Si el responsable del inmueble desea adoptar un estándar técnico interno, puede aplicar una regla sencilla de diseño basada en la legibilidad de la señal:

Parámetro

Importancia práctica

 

Distancia de lectura

Cuanto mayor sea la distancia, mayor deberá ser el pictograma y el tamaño de la letra

Contraste

Un contraste elevado mejora la visibilidad con iluminación deficiente

Número de accesos

Cada acceso a la zona videovigilada debe estar señalizado por separado

Condiciones exteriores

En exteriores se requiere resistencia a los rayos UV, la humedad y la suciedad

La ausencia de unas dimensiones legales concretas no significa libertad total. En caso de inspección, lo relevante es si la persona pudo conocer realmente la información antes de entrar en el alcance de la videovigilancia.

Cartel informativo y anonimización de fotos y vídeos

En el entorno del tratamiento de imágenes, el cartel informativo y la anonimización cumplen funciones distintas. El cartel materializa el deber de información en el momento de la recogida de datos. La anonimización o seudonimización reduce el riesgo en una fase posterior del uso del material, por ejemplo, antes de ceder una grabación a un tercero, publicar el material o utilizarlo con fines formativos o probatorios.

Si la grabación va a exportarse o compartirse, una práctica conforme con el principio de minimización de datos consiste en difuminar los rostros y, según la finalidad y el contexto jurídico, también las matrículas. Para estas tareas se emplean modelos de detección y seguimiento de objetos entre fotogramas. En el caso de los rostros, suelen utilizarse modelos basados en deep learning, entrenados con grandes conjuntos de imágenes y posteriormente aplicados para detectar caras en el material de entrada. Solo después de la detección el sistema aplica una máscara de difuminado o pixelado. Sin embargo, este proceso no afecta a la obligación de señalizar correctamente el lugar en el que la imagen fue captada originalmente.

También conviene distinguir el alcance funcional. Gallio PRO detecta y difumina automáticamente rostros y matrículas en fotografías y grabaciones guardadas en archivos. No realiza anonimización en tiempo real ni anonimización de flujo de vídeo. Tampoco detecta automáticamente logotipos, tatuajes, identificadores, documentos ni contenido mostrado en pantallas de monitores. Estos elementos pueden enmascararse manualmente en el editor. Desde la perspectiva del compliance, esto significa que el cartel informativo de videovigilancia sigue siendo obligatorio con independencia del alcance posterior del enmascaramiento del material.

Principales riesgos de cumplimiento y parámetros de evaluación

La evaluación de un cartel informativo puede plantearse como una revisión puntual del proceso de cumplimiento. No se trata de estética, sino de la eficacia medible del mensaje. Para el DPD, resultan útiles unos criterios de auditoría simples.

Criterio

Pregunta de control

Riesgo en caso de ausencia

 

Visibilidad

¿La información está disponible antes de entrar en el alcance de la videovigilancia?

Vulneración del principio de transparencia

Contenido mínimo

¿Se identifica al responsable, la finalidad y la fuente de la cláusula completa?

Deber de información incompleto

Legibilidad

¿Una persona media puede leer el cartel sin esfuerzo?

Cumplimiento meramente aparente de la obligación

Coherencia

¿El cartel se corresponde con el alcance real de la videovigilancia?

Información incorrecta sobre el tratamiento

Actualización

¿Los datos del responsable y las finalidades siguen siendo vigentes?

Incoherencia documental

Referencias normativas e interpretativas

La base jurídica del cartel informativo de videovigilancia se encuentra principalmente en la normativa europea y en las directrices de las autoridades de protección de datos. Para el análisis, conviene apoyarse en fuentes primarias e interpretaciones oficiales.

  • RGPD - Reglamento (UE) 2016/679, en particular los artículos 5, 12 y 13, aplicable desde el 25 de mayo de 2018.
  • CEPD, Directrices 3/2019 sobre el tratamiento de datos personales mediante dispositivos de vídeo - documento adoptado en su versión final el 29 de enero de 2020.
  • Materiales y orientaciones de las autoridades nacionales de protección de datos sobre la señalización de zonas videovigiladas y el deber de información por capas.

En el ámbito de las matrículas existen divergencias interpretativas. En parte de la jurisprudencia se ha sostenido que una matrícula, por sí sola, no siempre constituye un dato personal. Por otro lado, el enfoque de las autoridades de protección de datos y la práctica europea es más prudente y con frecuencia trata la matrícula como una información que puede conducir a la identificación de una persona en un contexto concreto. Por ello, en el caso del material de vídeo, una aproximación segura desde el punto de vista del cumplimiento consiste en analizar la finalidad y el riesgo y, cuando proceda, ocultar las matrículas antes de una difusión posterior.