Derechos de autor y derecho a la propia imagen en la fotografía de eventos: cuándo se puede publicar una foto de un evento sin consentimiento

Łukasz Bonczol
Publicado: 10/5/2026

En la fotografía de eventos hay que distinguir dos planos jurídicos. El primero es el derecho de autor del fotógrafo sobre la imagen como obra. El segundo es el derecho a la propia imagen de la persona que aparece en la fotografía o en la grabación de vídeo. Que el fotógrafo o el organizador tenga derechos sobre el archivo, el encuadre o el material promocional no significa todavía que pueda publicar ese contenido libremente. En la práctica, la publicación de fotos de conferencias, galas corporativas, ferias o bodas suele requerir un análisis independiente sobre si la difusión de la imagen está permitida conforme al derecho de autor, al derecho civil y al RGPD [1][2][3].

Para los equipos de marketing, PR, compliance y para los fotógrafos de eventos, esto significa una cosa: la titularidad de la foto y la posibilidad de publicarla no son lo mismo. Aquí es donde también cobra importancia la visual data anonymization, es decir, la anonimización de datos visuales que abarca fotos y vídeo. Las técnicas más habituales son el face blurring y el license plate blurring, aplicadas antes de publicar el material cuando no existe certeza sobre la base jurídica o sobre el alcance del consentimiento.

Un grupo de personas bailando con energía en una sala con poca luz, con el movimiento difuminado y los rostros borrosos, lo que crea un ambiente animado.

El derecho de autor del fotógrafo no elimina el derecho a la imagen del asistente

El fotógrafo que realiza imágenes en un evento adquiere, por regla general, los derechos de autor sobre la fotografía como obra, siempre que la imagen alcance el nivel de originalidad exigido. Si trabaja por encargo, el alcance del uso de las fotos depende además del contrato con el organizador o la agencia. Sin embargo, incluso una regulación completa de los derechos sobre la foto no elimina el riesgo vinculado a la propia imagen de la persona retratada.

En el ordenamiento jurídico polaco, la imagen de una persona goza de protección paralela. Aquí son relevantes el artículo 81 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Afines, los derechos de la personalidad protegidos por el Código Civil y las normas de tratamiento de datos personales del RGPD [2][3][4]. La foto del rostro de un asistente a una conferencia, un banquete o una boda será normalmente un dato personal si la persona puede ser identificada sin un esfuerzo desproporcionado. Esto también se aplica al material de vídeo [1].

El error empresarial más habitual consiste en asumir que, como el evento era oficial o tuvo lugar en un espacio público, cualquier fotografía puede publicarse en redes sociales, materiales de prensa y en la web. Esa conclusión puede ser errónea. La mera participación en un evento no elimina la protección de la propia imagen.

Un animado mercado al aire libre en el que la gente pasea entre hileras de puestos, adornados con banderas triangulares que cuelgan por encima.

Cuándo se puede publicar una foto de un evento sin consentimiento: tres excepciones

En la práctica de los eventos, el artículo 81 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Afines es la referencia más importante. Es precisamente esta norma la que señala las situaciones en las que la difusión de la imagen puede estar permitida sin un consentimiento independiente. En el contexto de la fotografía de eventos, lo más frecuente es analizar tres excepciones.

1. Persona de notoriedad pública

La publicación sin consentimiento puede estar permitida cuando se trata de una persona de notoriedad pública. Sin embargo, no se trata de cualquier persona reconocible dentro de un sector. Conforme al artículo 81.2.1, lo relevante es si la imagen se captó en relación con el desempeño de funciones públicas, en particular políticas, sociales o profesionales. Una foto de un ponente en el escenario durante una conferencia sectorial suele ser más fácil de justificar que un primer plano de esa misma persona en una mesa dentro de una zona privada del evento. Por tanto, el alcance de la excepción depende del contexto.

2. La imagen como elemento accesorio de un conjunto, en particular de una reunión, un paisaje o un acto público

La publicación sin consentimiento también puede estar permitida cuando la imagen de la persona constituye solo un elemento accesorio de un conjunto mayor, como un concierto, un acontecimiento deportivo, una concentración, una gala o una feria. Esta es una excepción muy importante para los fotógrafos de eventos y las agencias de PR. Sin embargo, no cubre cualquier foto tomada en la sala. Cuanto más se convierte una persona en el motivo principal del encuadre, más difícil resulta considerar que es solo parte de una escena más amplia. Un plano general de una sala de conferencias con el público no es lo mismo que el retrato de un asistente concreto sentado en la primera fila.

3. La persona recibió una remuneración pactada por posar

La tercera excepción se refiere a la situación en la que la persona ha recibido una remuneración pactada por posar. En la práctica de los eventos, esto puede afectar a modelos, azafatas, embajadores de marca, presentadores o personas que participan en virtud de un contrato, pero solo cuando la remuneración está vinculada al hecho de posar y la persona no ha establecido expresamente lo contrario. También aquí una práctica segura exige regular con precisión en el contrato el alcance del uso de fotos y vídeos. El mero pago de honorarios por participar en el evento no resuelve automáticamente todas las dudas interpretativas si las cláusulas son demasiado generales.

Multitud en un evento, con cámaras y teléfonos en alto para capturar el momento, en blanco y negro.

RGPD y publicación de fotos de conferencias, galas y ferias

Desde la perspectiva del RGPD, las fotos y grabaciones en las que aparecen personas identificables pueden constituir datos personales [1]. Por ello, las organizaciones suelen analizar no solo el consentimiento en el sentido del artículo 81 de la ley de derecho de autor, sino también la base jurídica del tratamiento conforme al artículo 6 del RGPD. En algunos casos será el consentimiento; en otros, el interés legítimo del responsable, por ejemplo, para documentar el evento y promocionarlo. No obstante, esa valoración depende del contexto, de la escala de la publicación, de las expectativas de los asistentes y de la proporcionalidad del uso del material [1][5].

Una buena práctica de compliance consiste en no basar todo el proceso únicamente en un único aviso en el reglamento del evento. Un mejor enfoque es ofrecer información por capas: cláusula informativa, señalización en el espacio del evento, separación de zonas de fotografía y procedimiento para gestionar objeciones o solicitudes de exclusión de la publicación. En el caso de materiales especialmente promocionales, sobre todo retratos y primeros planos, las organizaciones suelen optar por un consentimiento adicional o por la anonimización facial.

Multitud en un evento al aire libre, con los rostros difuminados, levantando las manos y los teléfonos móviles en el aire, creando un ambiente animado y lleno de energía.

Tabla: quién tiene qué derechos sobre una foto de un evento

Cuestión

Qué abarca

Pregunta práctica habitual

Importancia para la publicación

Derechos de autor del fotógrafo

La fotografía como obra

¿Quién puede usar la fotografía y en qué modalidades de explotación?

Por sí solo, no basta para publicar legalmente la imagen de una persona

Derecho a la propia imagen

Posibilidad de difundir la apariencia de una persona

¿Es necesario el consentimiento del asistente?

Es clave en retratos, primeros planos y materiales promocionales

RGPD

Tratamiento de datos personales en fotos y vídeos

¿Cuál es la base jurídica del tratamiento y cómo se cumplió el deber de información?

Afecta a todo el proceso, desde la recopilación del material hasta su publicación y conservación

Contrato con el fotógrafo o la agencia

Alcance de la licencia o cesión de derechos

¿Puede el organizador publicar los materiales en la web, redes sociales y acciones de PR?

Ordena la relación comercial, pero no elimina las obligaciones frente a las personas que aparecen en la foto

Una multitud baila en una discoteca con luz tenue, con bolas de discoteca colgando del techo, creando un ambiente animado y evocador.

En la práctica de la fotografía de eventos, no todas las situaciones admiten una valoración tajante. El problema aparece especialmente cuando el material tiene un alto valor promocional, pero muestra a terceros, menores, asistentes que no son el tema principal del reportaje o personas que entraron en el encuadre de forma accidental. En estos casos, las organizaciones suelen optar por la visual data anonymization antes de publicar.

Se trata de medidas técnicas que reducen el riesgo de identificación. Lo más habitual es el face blurring y, en fotos de aparcamientos, accesos o exteriores, también el license plate blurring. Para los equipos que necesitan control local sobre los archivos, también es importante el modelo de implantación. Gallio PRO es un software on-premise para anonimizar fotos y vídeos, utilizado allí donde los materiales promocionales y documentales no deben salir del entorno de la organización.

Conviene señalar con claridad los límites de la tecnología. Gallio PRO difumina automáticamente solo rostros y matrículas. La herramienta no decide por sí sola qué rostro debe ocultarse. Esa decisión corresponde al operador, que evalúa la base de publicación y elige el alcance de la anonimización. El software no detecta automáticamente logotipos de empresas, tatuajes, tarjetas identificativas, documentos ni imágenes en pantallas de monitor. Estos elementos pueden ocultarse manualmente con el editor integrado, que sigue siendo sencillo de usar.

Esta distinción tiene relevancia probatoria y organizativa. La detección automática de rostros no sustituye el análisis jurídico. Es una herramienta de apoyo dentro del proceso de publicación de materiales de eventos.

Una persona que graba el escenario de un concierto con un smartphone entre el público de un evento al aire libre, capturada en blanco y negro.

Matrículas en fotos de eventos: por qué el tema reaparece en galas y ferias

Aunque el tema principal del artículo es la imagen de las personas, en la práctica de los eventos aparecen con regularidad tomas de aparcamientos, zonas VIP, entradas a recintos y exposiciones del sector del motor. En estas escenas, el problema pasa a ser la matrícula. En los países de Europa occidental, difuminarlas suele considerarse una buena práctica de cumplimiento, derivada de la normativa nacional, de la práctica de las autoridades y de un enfoque prudente. En Polonia, la situación no es unívoca. Por un lado, la necesidad de cautela se apoya en la interpretación amplia del concepto de dato personal en el derecho de la UE y en la práctica de las autoridades de protección de datos. Por otro, en la jurisprudencia y la práctica polacas también aparece la posición de que las matrículas, por sí solas, no siempre constituyen datos personales. Desde una perspectiva empresarial, por ello suele adoptarse un enfoque prudente, especialmente cuando la publicación es abierta en internet.

Si un equipo quiere comprobar este flujo de trabajo con sus propios archivos, puede hacerlo descargando la versión de demostración y probando cómo se difuminan rostros y matrículas antes de publicar.

Un grupo de personas celebrando con confeti y petardos de fiesta, sentadas en un sofá con decoraciones festivas al fondo.

Cómo puede un fotógrafo de eventos y una agencia de PR ordenar el proceso de publicación

El modelo de trabajo más seguro suele componerse de varias etapas. En primer lugar, antes del evento, el organizador define los fines de la publicación y los roles de las partes implicadas: fotógrafo, agencia, responsable del tratamiento y editor de los materiales. En segundo lugar, prepara una información clara para los asistentes sobre la toma de fotografías y grabaciones. En tercer lugar, distingue entre planos generales, retratos y primeros planos. En cuarto lugar, implanta un procedimiento sencillo de selección del material que se va a publicar. En quinto lugar, allí donde la base jurídica sea dudosa, aplica la anonimización facial o renuncia a la publicación.

También conviene recordar que el software utilizado en este proceso debe reforzar la confidencialidad. Gallio PRO no guarda registros que contengan datos de detección de rostros y matrículas. Tampoco recopila logs que incluyan datos personales ni categorías especiales de datos. Para las organizaciones que operan en un modelo enterprise o necesitan una implantación local, esto tiene importancia desde la perspectiva de la seguridad operativa y de la minimización de datos. En casos más complejos, por ejemplo, en una implantación en una gran organización o en un entorno on-premise específico, merece la pena ponerse en contacto con el equipo y comentar los requisitos técnicos y de compliance.

Fotografía en blanco y negro de un público en un concierto con las manos en alto, rodeado de serpentinas y con las brillantes luces del escenario al fondo.

Errores más frecuentes al publicar fotos de eventos

El error más habitual consiste en confundir el consentimiento para participar en un evento con el consentimiento para publicar la imagen. El segundo es identificar los derechos de autor sobre la fotografía con el derecho a difundir la apariencia de las personas visibles en ella. El tercero es abusar de la excepción relativa a la escena amplia, cuando en realidad la foto se centra en una sola persona. El cuarto es no distinguir entre la documentación del evento y un uso fuertemente promocional de la imagen. El quinto es no contar con un procedimiento de anonimización del material cuando el riesgo de publicación es evidente, pero el calendario de la campaña no permite recabar consentimientos adicionales.

Desde una perspectiva empresarial, un enfoque razonable no consiste en buscar una única fórmula jurídica universal, sino en combinar la base de tratamiento, la evaluación del derecho a la propia imagen, una comunicación adecuada con los asistentes y herramientas técnicas que reduzcan el riesgo. En la fotografía de eventos, es precisamente esa combinación la que determina la seguridad de la publicación.

Imagen en blanco y negro de un llamativo signo de interrogación pintado sobre una superficie metálica, en la que se aprecian algunos textos escritos a mano y remaches.

FAQ - derechos de autor y derecho a la imagen en la fotografía de eventos

¿Puede el fotógrafo publicar fotos de una conferencia por el hecho de ser el autor de las imágenes?

No siempre. Los derechos de autor sobre la fotografía no eliminan el derecho a la propia imagen de la persona retratada. Hay que evaluar por separado los derechos sobre la obra y, por separado, la licitud de la difusión de la imagen [2][3].

¿Puede un asistente a un evento público aparecer siempre en una foto publicada sin consentimiento?

No. La excepción relativa a la escena amplia funciona principalmente cuando la persona constituye un elemento accesorio del conjunto del evento. Si se convierte en el motivo principal del encuadre, el riesgo jurídico aumenta y a menudo se necesita una base adicional para publicar.

¿Un ponente o una celebridad en el escenario es siempre una persona pública?

No en todos los casos. Lo relevante es si se trata de una persona de notoriedad pública y si la foto está relacionada con el desempeño de funciones públicas, sociales o profesionales. El mero hecho de ser reconocible no otorga automáticamente el derecho a cualquier publicación.

¿Basta con el consentimiento incluido en el reglamento del evento para todas las publicaciones de marketing?

A menudo no. Las organizaciones suelen analizar si la información era clara, si el alcance del uso era previsible y si la base jurídica elegida realmente encaja con ese tipo de publicación. En retratos y primeros planos, el riesgo es mayor.

¿La anonimización facial resuelve el problema de publicar fotos de un evento?

En muchos casos reduce de forma significativa el riesgo de identificación, pero no sustituye el análisis de la finalidad de la publicación ni el proceso de selección del material. Es una herramienta de apoyo al cumplimiento, no una decisión jurídica automática.

¿Gallio PRO difumina siluetas completas o funciona en directo durante una retransmisión?

No. El software difumina automáticamente solo rostros y matrículas. No anonimiza cuerpos completos, no funciona en tiempo real y no está destinado a la anonimización de vídeo en streaming.

¿Gallio PRO detecta automáticamente logotipos, tatuajes, acreditaciones y pantallas de monitor?

No. La detección automática cubre exclusivamente rostros y matrículas. Otros elementos, como logotipos de empresas, tatuajes, placas con nombres, documentos o imágenes en monitores, pueden ocultarse manualmente en el editor.

Lista de referencias

  1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 - RGPD.
  2. Ley de 4 de febrero de 1994 sobre derecho de autor y derechos afines, en particular el artículo 81.
  3. Ley de 23 de abril de 1964 - Código Civil, en particular los artículos 23 y 24.
  4. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, von Hannover v. Germany, demandas n.º 59320/00 y 40660/08 - jurisprudencia relativa al conflicto entre privacidad y publicación de la imagen.
  5. European Data Protection Board, Guidelines 05/2020 on consent under Regulation 2016/679.
  6. Information Commissioner's Office, UK guidance on lawful basis and consent under data protection law.
  7. Information Commissioner's Office, guidance on video surveillance, CCTV and personal data.