TL;DR: En España, el cartel de zona videovigilada es lo fácil. La AEPD sanciona lo que pasa después: quién ve las imágenes, cómo se entregan y si aparecen otras personas. Un supermercado de Madrid pagó 12.000 euros porque una cajera envió por WhatsApp un vídeo de la caja con otros clientes. Para DPD, cumplimiento e IT. Gallio PRO difumina automáticamente rostros y matrículas. Compruebe su instalación con el test de cumplimiento de videovigilancia : nueve preguntas, su resultado en esta misma página, sin correo electrónico.
El cartel no le protege si falla lo que viene después
Muchas empresas buscan un modelo de cartel de zona videovigilada, lo cuelgan en la entrada y dan el tema por cerrado.
El caso que analizamos más abajo demuestra lo contrario. El supermercado sancionado afirmó tener carteles en todos los accesos. La multa no llegó por el cartel, sino por cómo se trataron las imágenes cuando hicieron falta.
Tres momentos concentran el riesgo:
- Antes de grabar: el cartel y la información a los empleados.
- Durante la conservación: quién puede ver las imágenes y durante cuánto tiempo se guardan.
- Al entregarlas: a quién, por qué canal y con qué terceros visibles.
Qué dice la ley: artículo 22 de la LOPDGDD
La videovigilancia con fines de seguridad se rige por el RGPD y por el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):
- Finalidad (art. 22.1): preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones.
- Vía pública (art. 22.2): solo puede captarse en la medida en que resulte imprescindible para esa finalidad.
- Conservación (art. 22.3): las imágenes se suprimen en el plazo máximo de un mes, salvo que deban conservarse para acreditar actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso, deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que se conozca la grabación.
- Información (art. 22.4): se cumple con un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible.
Obligación 1: el cartel de zona videovigilada
Según el artículo 22.4 de la LOPDGDD, el cartel debe identificar, como mínimo:
- La existencia del tratamiento
- La identidad del responsable
- La posibilidad de ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD
El cartel puede incluir un código QR o una dirección de internet con el resto de la información. El responsable debe tener a disposición de los afectados la información completa del artículo 13 del RGPD. La AEPD publica en su web un modelo de cartel que conviene completar con los datos reales de la empresa: un cartel genérico descargado y sin rellenar no informa de nada.
Si graba a empleados, el artículo 89 de la LOPDGDD añade tres reglas:
- Debe informar a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa.
- No se admiten cámaras ni grabación de sonido en vestuarios, aseos, comedores y lugares análogos de descanso.
- La grabación de sonido solo se admite cuando existan riesgos relevantes para la seguridad y respetando la proporcionalidad.
Obligación 2: acceso controlado y entrega segura
El artículo 32 del RGPD obliga a aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo. Su apartado 4 exige que quien tenga acceso a los datos solo los trate siguiendo instrucciones del responsable.
En videovigilancia esto se traduce en preguntas muy concretas:
- ¿Quién puede ver el monitor y exportar grabaciones?
- ¿Queda registro de cada visionado y cada exportación?
- ¿Por qué canal se entregan las imágenes, y nunca por un servicio de mensajería personal?
Cuando un cliente pide sus imágenes, tiene derecho a una copia (artículo 15 del RGPD). El plazo es de un mes, ampliable dos meses en casos complejos (artículo 12.3). Pero el artículo 15.4 establece que la copia no puede afectar a los derechos de otros. Las Directrices 3/2019 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) indican la solución: difuminar o enmascarar a los terceros antes de entregar la copia.
El caso del supermercado de Madrid: 12.000 euros por un vídeo enviado por WhatsApp
La AEPD resolvió el procedimiento EXP202407160 contra NOVATES ALIMENTACIÓN MADRID, S.L., que gestiona un supermercado en Madrid ( fuente: resolución PS/00345/2024 de la AEPD).
Los hechos, según la resolución:
- Una clienta había realizado la devolución de un producto. Más tarde, el personal le dijo que la devolución se había tramitado mal y que debía reintegrar parte del importe.
- Para demostrarlo, una cajera le enseñó en su móvil un vídeo de la cámara que enfoca la caja y después se lo envió por WhatsApp al teléfono personal de la clienta.
- El vídeo, de 40 segundos, era una grabación hecha con un móvil de la pantalla del sistema de videovigilancia. Se oían las voces de dos personas comentando las imágenes.
- Además de la clienta, aparecían otros dos clientes: la persona que la precedía en la cola durante toda la grabación y otro cliente que entraba en el establecimiento.
La empresa alegó que tenía carteles informativos en todos los accesos y que fue la propia clienta quien pidió el vídeo y facilitó su número. La AEPD consideró igualmente que hubo una infracción del artículo 32 del RGPD: las imágenes fueron accesibles a trabajadores cuya vinculación con la vigilancia no se acreditó, se volvieron a grabar con un segundo dispositivo y se difundieron sin ninguna medida de seguridad.
La multa inicial fue de 20.000 euros. La empresa reconoció su responsabilidad y pagó voluntariamente el 11 de abril de 2025, con lo que se aplicaron dos reducciones del 20 % y la cuantía final quedó en 12.000 euros. La AEPD ordenó además adoptar en el plazo de un mes medidas de seguridad para las imágenes de sus sistemas de videovigilancia.
Lo que muestra el caso:
- Tener carteles no evita la sanción si el acceso a las imágenes no está controlado.
- Que el cliente pida el vídeo no autoriza a enviárselo de cualquier manera ni con otras personas visibles.
- Las disputas por devoluciones y cobros son una situación habitual en el comercio. Vea cómo gestionarlas en nuestro artículo sobre imágenes de CCTV en disputas con clientes .
- No hace falta ser una gran cadena: según la resolución, la empresa facturaba unos 6,1 millones de euros.
Las infracciones del artículo 32 del RGPD se rigen por el artículo 83.4: hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio anual mundial. Las infracciones de los principios y de los derechos de los interesados, por el artículo 83.5: hasta 20 millones de euros o el 4 %.
Cómo entregar imágenes de videovigilancia a un cliente en 5 pasos
- Canalice la solicitud. Pida que la solicitud llegue por el canal de ejercicio de derechos que figura en el cartel, no en la caja. Anote la fecha: el plazo de un mes empieza ese día. Verifique la identidad y pida fecha, hora y lugar.
- Exporte la secuencia desde el sistema. Solo una persona autorizada exporta el fragmento desde el sistema de gestión de vídeo, nunca grabando la pantalla con un móvil. Hágalo antes de que venza el plazo de un mes y deje constancia en el registro.
- Difumine a terceros. Cargue el fragmento en Gallio PRO . El software detecta automáticamente rostros y matrículas y los difumina. La detección de rostros no identifica a nadie: solo localiza las zonas de la imagen en las que hay un rostro. Asegúrese de que el solicitante siga siendo reconocible: solo se difumina a terceros.
- Retoque manualmente si hace falta. Tarjetas identificativas, pantallas de caja con datos, documentos y logotipos no se detectan automáticamente. Márquelos a mano en el editor integrado de Gallio PRO. Revise también los reflejos en cristales y escaparates.
- Entregue por un canal seguro y documente. Use un canal corporativo con acceso controlado, no una aplicación de mensajería personal. Anote quién entregó qué fragmento, cuándo y qué se difuminó.
Gallio PRO funciona como aplicación en Windows y macOS. Para entornos empresariales existe una versión de línea de comandos local (on-premise) para Linux. No es necesario enviar las grabaciones a un servicio en la nube externo. Vea cómo lo aplica una gran cadena minorista en el caso de Plodine .
Lista de comprobación para la videovigilancia en España
Punto de control | Base jurídica | ¿Hecho? |
|---|
Cartel visible con existencia del tratamiento, responsable y derechos | Art. 22.4 LOPDGDD | ☐ |
Información completa disponible (web, QR o recepción) | Art. 13 del RGPD | ☐ |
Trabajadores informados previamente y de forma expresa | Art. 89.1 LOPDGDD | ☐ |
Sin cámaras en vestuarios, aseos ni comedores | Art. 89.2 LOPDGDD | ☐ |
Vía pública captada solo en lo imprescindible | Art. 22.2 LOPDGDD | ☐ |
Supresión en un mes como máximo | Art. 22.3 LOPDGDD | ☐ |
Acceso al monitor y a las exportaciones limitado a personal autorizado | Art. 32.4 del RGPD | ☐ |
Procedimiento de solicitudes de acceso con plazo de un mes | Art. 12 y 15 del RGPD | ☐ |
Herramienta para difuminar a terceros antes de entregar imágenes | Art. 15.4 del RGPD | ☐ |
Entrega por canal seguro, nunca por mensajería personal | Art. 32 del RGPD | ☐ |
Preguntas frecuentes
¿Qué debe poner el cartel de zona videovigilada?
Como mínimo, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD (artículo 22.4 de la LOPDGDD). Puede añadir un código QR o una dirección web con el resto de la información.
¿Es obligatorio el cartel de videovigilancia?
Sí. Es la forma en que la LOPDGDD da por cumplido el deber de información. Debe colocarse en un lugar suficientemente visible, antes de entrar en la zona grabada.
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones de videovigilancia?
Un mes como máximo desde su captación. Si acreditan un acto contra personas, bienes o instalaciones, pueden conservarse, pero deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas.
¿Puede un cliente pedir las imágenes de las cámaras de una tienda?
Sí, mediante el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD. La empresa debe responder en un mes y difuminar a las demás personas que aparezcan antes de entregar la copia.
¿Se pueden enviar imágenes de videovigilancia por WhatsApp?
No es un canal seguro para este tratamiento. En el caso del supermercado de Madrid, el envío por WhatsApp de un vídeo grabado con un móvil formó parte de los hechos sancionados con 12.000 euros.
¿Puede una empresa grabar a sus trabajadores?
Sí, para las funciones de control laboral, si informa previamente y de forma expresa a los trabajadores (artículo 89 de la LOPDGDD). Nunca en vestuarios, aseos o comedores.
¿Qué multa puede imponer la AEPD por videovigilancia?
Por fallos de seguridad (artículo 32 del RGPD), hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio anual mundial. Por infringir principios o derechos, hasta 20 millones de euros o el 4 %. El supermercado de Madrid pagó 12.000 euros tras dos reducciones del 20 % sobre una multa inicial de 20.000 euros.
Conclusión
El cartel de zona videovigilada es el primer paso, no el último. La AEPD mira quién accede a las imágenes, cómo se exportan y si la copia que recibe un cliente expone a otras personas. El caso del supermercado de Madrid muestra que un solo vídeo enviado de forma improvisada basta para acabar en sanción.
¿También tiene centros fuera de España? Las normas nacionales cambian de un país a otro, aunque en todos se aplique el mismo RGPD.
Compruebe su instalación con el test de cumplimiento de videovigilancia : nueve preguntas, su resultado en esta misma página, sin correo electrónico.