Protección de la intimidad de los alumnos en la era de la vigilancia por vídeo: Buenas prácticas para los centros escolares (con especial atención a la FERPA)

Łukasz Bonczol
13/7/2023

Introducción: La creciente importancia de la videovigilancia en las escuelas

En una era en la que la tecnología digital se ha integrado en prácticamente todas las facetas de la vida cotidiana, las escuelas no son una excepción. El uso de la videovigilancia en las escuelas está aumentando a un ritmo rápido, impulsado por la necesidad de proporcionar entornos de aprendizaje seguros. Sin embargo, con la creciente adopción de estas medidas surge la cuestión crítica de la privacidad de los alumnos, los derechos de las familias y la aplicación de la legislación educativa en el contexto de este panorama en evolución.

¿Por qué las escuelas deben tener cámaras de seguridad?

Ventajas e implicaciones de tener cámaras de seguridad en los colegios

Las cámaras de seguridad en los colegios ofrecen numerosas ventajas. En un nivel básico, actúan como elementos disuasorios eficaces contra el comportamiento perturbador, el acoso y otras formas de mala conducta. La presencia de cámaras puede disuadir a los alumnos de participar en tales actividades, fomentando así un entorno de aprendizaje más propicio. Además, las cámaras desempeñan un papel crucial en la gestión de incidentes, proporcionando pruebas visuales que pueden ayudar en las investigaciones.

Sin embargo, aunque los beneficios son sustanciales, los centros escolares también deben considerar cuidadosamente las implicaciones. La integración de la videovigilancia saca a la luz cuestiones críticas en torno a la privacidad de los alumnos y los derechos de los padres y las familias, ámbitos regidos por una legislación compleja como la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA).

Es innegable que un sistema de seguridad bien estructurado que incorpore cámaras de vídeo puede mejorar significativamente la seguridad y el bienestar en el entorno escolar. No sólo beneficia a las partes interesadas: alumnos, profesores, padres y personal docente, sino que también enriquece a la comunidad escolar en su conjunto.

Además de infundir una atmósfera tranquilizadora a todos los implicados, los sistemas de videoseguridad también garantizan una respuesta rápida ante cualquier altercado, como la presencia de visitantes no registrados, casos de acoso escolar o casos de robo. Esta tranquilidad puede atraer a nuevos alumnos y reducir la tensión en el entorno escolar, fomentando un ambiente propicio para el aprendizaje y el crecimiento.

Aplicaciones de los sistemas de videoseguridad en los colegios

Además de mejorar la seguridad, estas cámaras desempeñan un papel fundamental en la prevención del acoso escolar, gracias a su capacidad para grabar las interacciones de los alumnos, proporcionando así pruebas tangibles en caso necesario. La mera presencia de cámaras de seguridad suele desalentar las actividades delictivas, protegiendo así las propiedades escolares de posibles robos o actos vandálicos. En caso de que se produzcan incidentes inesperados, las imágenes grabadas pueden servir como prueba vital para las fuerzas del orden o las compañías de seguros. Además, estas cámaras son excelentes herramientas para controlar los movimientos de los visitantes, garantizando el cumplimiento de las restricciones de las zonas designadas.

Colocación estratégica de cámaras de seguridad en colegios y políticas de registros educativos de estudiantes

Maximizar la eficacia de los sistemas de videoseguridad depende en gran medida de su colocación estratégica dentro del recinto escolar. Las cámaras colocadas en zonas de gran actividad, como pasillos, entradas, escaleras, cafeterías, gimnasios, patios de recreo, auditorios, estadios y aparcamientos proporcionan una cobertura completa y una mayor seguridad. Si bien la preocupación por la privacidad suele descartar las aulas para la instalación de cámaras, las cámaras situadas en los pasillos pueden ofrecer una visibilidad parcial de las puertas de las aulas, proporcionando información sobre el comportamiento de los alumnos y la eficacia de la enseñanza.

La duración de la conservación de las grabaciones de vigilancia varía de un estado a otro. Por ejemplo, mientras que la ley de Texas estipula un periodo mínimo de conservación de seis meses, los colegios de Virginia Occidental están obligados a conservar las grabaciones durante tres meses. Comprender estas normas específicas de cada estado es primordial a la hora de configurar el sistema de videoseguridad de un colegio.

Consideraciones clave para una implantación óptima del sistema de videoseguridad escolar

Para garantizar el éxito de la implantación y el uso óptimo de un sistema de videoseguridad escolar, se recomienda seguir ciertas prácticas recomendadas:

  1. Vigilancia en tiempo real: Asigne personal de seguridad especializado para supervisar activamente las imágenes en directo. Esto ayuda a identificar y resolver rápidamente posibles amenazas.
  2. Copias de seguridad periódicas: Mantener una copia de seguridad de sus grabaciones de vigilancia es crucial debido a la naturaleza a menudo prolongada de las interacciones con las fuerzas del orden y los proveedores de seguros. Esto garantiza la disponibilidad de las pruebas necesarias incluso después de un incidente. Las soluciones de almacenamiento adecuadas pueden ayudar a preservar la calidad del vídeo y evitar la sobrescritura accidental de las secuencias archivadas.
  3. Establezca sistemas de alerta: Aprovechando avances tecnológicos como la IA y el aprendizaje automático, las cámaras modernas pueden detectar patrones y amenazas de manera eficiente. Establecer sistemas de alerta para notificar rápidamente a las partes pertinentes permite tiempos de respuesta más rápidos y refuerza el marco de seguridad.En conclusión, aunque los sistemas de videoseguridad presentan grandes ventajas para los centros educativos, también es importante sopesar las implicaciones para la privacidad y garantizar el cumplimiento de leyes como la FERPA. Equilibrando estas consideraciones, las escuelas pueden crear un entorno más seguro para el aprendizaje y el crecimiento.

Consecuencias imprevistas: La paradoja del aumento de la delincuencia con las cámaras de seguridad en las aulas

En la búsqueda de una mayor seguridad, la integración de cámaras en las aulas puede parecer un paso intuitivo. Sin embargo, los estudios sugieren un resultado inesperado: una escalada en la incidencia de la delincuencia en el entorno escolar, salvo daños a la propiedad. Este escenario aparentemente paradójico requiere un examen más detenido.

Sin duda, invertir en tecnología de vigilancia tiene importantes implicaciones financieras. Además del desembolso inicial, hay que tener en cuenta el mantenimiento continuo y la posible necesidad de actualizaciones o sustituciones. Sin embargo, el coste real podría no ser económico. La presencia de cámaras podría provocar involuntariamente más problemas de comportamiento que las autoridades escolares deben abordar.

Además, la utilidad de las cámaras en las aulas queda en entredicho si tenemos en cuenta los lugares donde suelen estallar los conflictos. Los casos de agresión y mala conducta se registran con más frecuencia en zonas menos supervisadas, como pasillos, baños y escaleras, donde las cámaras de las aulas ofrecen poca o ninguna cobertura.

Quizás una de las implicaciones más preocupantes del aumento de la vigilancia es su posible contribución al controvertido fenómeno del "conducto de la escuela a la cárcel". Este concepto se refiere a la aplicación estricta de medidas punitivas y políticas de tolerancia cero en las escuelas, que según algunos pueden encaminar involuntariamente a los estudiantes hacia el sistema de justicia penal. Una mayor presencia de vigilancia podría fomentar un entorno más parecido a un centro penitenciario que a una institución educativa, lo que podría exacerbar este efecto.

En conclusión, el despliegue de cámaras de seguridad en las aulas requiere un equilibrio meditado. Si bien su papel como garantes de la seguridad es incuestionable, sus implicaciones involuntarias en el comportamiento de los alumnos y en el índice general de delincuencia merecen una cuidadosa consideración.

Cámaras de vigilancia y privacidad de los alumnos

El auge de las cámaras de vigilancia en los centros escolares: Panorama general

El auge de las cámaras de vigilancia en los centros escolares se debe a la creciente preocupación por la seguridad. Además, la ubicuidad de los dispositivos inteligentes ha transformado el panorama de los distritos escolares, introduciendo implicaciones tanto prácticas como legales para su uso en entornos educativos. Estos dispositivos, junto con las cámaras de vídeovigilancia tradicionales, ofrecen capacidades de vigilancia en tiempo real que ayudan a detectar posibles amenazas y a prevenir incidentes. También sirven para controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos escolares, fomentando así la disciplina entre los alumnos.

El impacto de los registros educativos mantenidos sobre la privacidad de los estudiantes

Grabar a los alumnos en el contexto educativo suele requerir una justificación educativa clara, como ayudar al aprendizaje de un alumno o captar actividades estudiantiles como obras de teatro o eventos deportivos para mejorar el rendimiento. Los proyectos de clase supervisados por el profesor que incluyan vídeo o audio también suelen estar permitidos. Sin embargo, estos casos suelen requerir la aprobación administrativa previa para mantener el equilibrio entre los beneficios educativos y el derecho a la intimidad.

A pesar del creciente uso de equipos de vigilancia, los educadores y administradores deben navegar por un complejo panorama legal. Aunque la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) no regula explícitamente las prácticas de grabación en las escuelas, obliga a éstas a proteger la privacidad de los alumnos. Los vídeos en los que intervienen alumnos pueden formar parte de un "expediente educativo" si se centran en un alumno concreto y son conservados por la escuela, lo que contrasta con las filmaciones más amplias de actos escolares.


La educación especial, las reuniones del IEP y las consecuencias de las grabaciones no autorizadas

Aunque el impacto de las prácticas de grabación sobre la privacidad y la legalidad se aplica generalmente a todos los estudiantes, algunas consideraciones únicas son pertinentes para los entornos de educación especial. La Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA) no aborda directamente el acceso ilimitado de los padres a las aulas de educación especial. Sin embargo, se reconoce que los padres de niños discapacitados desempeñan un papel vital en la educación de sus hijos. Así pues, el derecho a observar las aulas depende en gran medida de las políticas locales y estatales. En general, la grabación en las aulas no se considera esencial para una participación significativa de los padres en virtud de la ley IDEA.

En lo que se refiere a las reuniones del IEP, IDEA no proporciona orientaciones específicas y deja la toma de decisiones en gran medida en manos de los consejos escolares locales. Éstos tienen la tarea de elaborar normas que permitan o restrinjan las grabaciones, permitiendo excepciones cuando la grabación sea necesaria para que los padres comprendan el procedimiento. Este delicado equilibrio demuestra la importancia de comprender y respetar los problemas de privacidad propios de la educación especial.

Otro aspecto crucial a tener en cuenta son las consecuencias jurídicas de la grabación no autorizada. En Estados Unidos, grabar conversaciones sin el consentimiento de todas las partes puede ser ilegal, dependiendo de las leyes federales y estatales sobre escuchas telefónicas y espionaje. Por lo tanto, los centros educativos tienen que navegar por estos límites legales con cuidado cuando se trata de grabar en entornos educativos para defender tanto la ley como la privacidad de los alumnos.

El impacto de la videovigilancia en la intimidad de los alumnos y la evolución del diálogo

A pesar de los beneficios en materia de seguridad, la llegada de la videovigilancia y su uso generalizado han suscitado cuestiones complejas sobre la privacidad de los alumnos. Los dispositivos que ayudan a mantener la seguridad y la disciplina en los recintos escolares son los mismos que captan las actividades cotidianas de los alumnos, creando un registro tangible de sus acciones y comportamientos. Esta dualidad suscita la preocupación de que la vigilancia constante pueda vulnerar el derecho a la intimidad de los alumnos, con el riesgo de que las escuelas se transformen en espacios de escrutinio constante.

La naturaleza matizada de estas consideraciones sobre la privacidad subraya la necesidad de un diálogo permanente. Con el aumento de la vigilancia en las escuelas, los debates en torno a la privacidad deben evolucionar a la par. El papel de la vigilancia en la educación es polifacético y, aunque puede ser una herramienta de seguridad y disciplina, debe aplicarse de forma responsable, respetando la privacidad de los estudiantes. Así pues, el diálogo en torno a la vigilancia y la privacidad en las escuelas no es una conversación acabada, sino un intercambio continuo y dinámico a medida que evolucionan la tecnología y el panorama jurídico.

Derechos de la familia en la vigilancia escolar

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) y su relación con la videovigilancia

La FERPA, una ley federal de Estados Unidos, regula el acceso y la privacidad de los expedientes académicos de los estudiantes. En virtud de la FERPA, los padres tienen derecho a acceder a los expedientes académicos de sus hijos, un derecho que se transfiere al estudiante cuando cumple 18 años.

Sin embargo, la relación entre la FERPA y la videovigilancia en directo es compleja. Aunque la ley no menciona explícitamente los registros de vídeo, sí define ampliamente los registros educativos como aquellos directamente relacionados con un estudiante y mantenidos por una agencia o institución educativa, o por una parte que actúe en nombre de la agencia o institución. Por lo tanto, si un registro de videovigilancia está directamente relacionado con un alumno, podría entrar en el ámbito de aplicación de la FERPA.

Derechos de los padres en relación con la visualización y el uso de grabaciones de vigilancia

En virtud de la FERPA, los padres tienen derecho a acceder a los expedientes académicos de sus hijos, pero este derecho tiene limitaciones cuando se trata de grabaciones de vigilancia. Por ejemplo, si un vídeo incluye a varios alumnos, es posible que el centro escolar tenga que sopesar los derechos de todos los alumnos implicados. Además, por lo general, las escuelas no están obligadas a crear o proporcionar nuevos registros en respuesta a una solicitud FERPA, como por ejemplo editando o manipulando las imágenes para mostrar sólo a un estudiante.

Equilibrio entre la seguridad escolar y la privacidad de los alumnos: Consideraciones jurídicas

La dicotomía entre mantener la seguridad y respetar la intimidad

Lograr un equilibrio entre el mantenimiento de la seguridad escolar y el respeto de la intimidad de los alumnos es una tarea compleja, más aún en la era de la tecnología digital. Aunque las cámaras pueden disuadir del mal comportamiento y garantizar la seguridad de las instalaciones escolares, también pueden considerarse intrusivas y prepotentes. Esta dicotomía plantea un desafío único tanto para los administradores escolares como para los profesionales del derecho, ya que se enfrentan a los entresijos de leyes como la FERPA en el contexto de la vigilancia escolar.

FERPA y sus implicaciones en la videovigilancia

El papel de la FERPA en la regulación de las prácticas de vigilancia escolar es significativo. Dado que las grabaciones de vigilancia en las que intervienen estudiantes pueden considerarse registros educativos en virtud de la ley, los centros escolares están obligados a tratar dichos registros de conformidad con la normativa FERPA. Esto incluye garantizar la privacidad de los registros, gestionar las solicitudes de acceso y, en algunos casos, ofrecer a los padres o a los estudiantes que cumplan los requisitos la oportunidad de inspeccionar y revisar las grabaciones.

Como se detalla en un esclarecedor artículo del abogado M. Thomas Trenholm, Understanding FERPA: Privacy Requirements for Schools, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia ("FERPA") contiene disposiciones específicas que afectan directamente al uso de la videovigilancia en las escuelas. La FERPA estipula que una foto o un vídeo de un alumno puede clasificarse como registro educativo en dos condiciones:

  • El material está directamente relacionado con un alumno;
  • El material es mantenido por una agencia o institución educativa o por una parte que actúa en nombre de la agencia o institución;
  • Esta normativa indica que las grabaciones de vídeo de las clases pueden considerarse registros educativos protegidos por la FERPA, pero sólo si están directamente relacionadas con un estudiante y son conservadas por el distrito o por una parte que represente los intereses del distrito. Es esencial que las instituciones educativas comprendan estos matices para navegar eficazmente por la compleja intersección entre la seguridad de los estudiantes, la privacidad y la ley.

¿Cómo gestionan las escuelas las solicitudes de visualización?

Protocolo de presentación y tramitación de las solicitudes de visualización

Cuando un padre o un alumno con derecho a ello solicita ver un vídeo de vigilancia, los centros suelen seguir un protocolo estándar. Esto incluye verificar la identidad del solicitante y su derecho a acceder al registro, determinar si el vídeo es un registro educativo según FERPA y considerar los derechos de otros alumnos que puedan aparecer en la grabación.

Por ejemplo, todas las solicitudes de visionado deben hacerse por escrito, y sólo pueden solicitarlo quienes tengan un interés directo en la grabación. Las solicitudes de visionado deben dirigirse al Coordinador de Seguridad e Instalaciones o al Coordinador de TI en un plazo de 6 días lectivos a partir de la fecha de grabación. La aprobación o denegación de las solicitudes de visionado se comunicará en el plazo de un día lectivo a partir de la recepción de la solicitud y, una vez aprobadas, las grabaciones estarán disponibles para su visionado en el plazo de un día lectivo adicional.

Los centros escolares también pueden consultar con un asesor jurídico para garantizar el cumplimiento de la FERPA y otras leyes aplicables. Las grabaciones seguirán siendo propiedad del centro y sólo podrán reproducirse de conformidad con la legislación aplicable y la política del Consejo.

Escenarios habituales de las solicitudes de visualización y su tramitación

Las escuelas pueden recibir solicitudes de visualización en varios escenarios, como cuando un padre quiere entender las circunstancias que condujeron a la acción disciplinaria de su hijo, o si hay una preocupación de seguridad. Los centros estudian estas solicitudes caso por caso, teniendo en cuenta el estatus FERPA del vídeo y los derechos de privacidad de todos los alumnos que aparecen en la grabación.

Los padres o tutores pueden solicitar ver las grabaciones de sus hijos sólo si dichas grabaciones se han utilizado en procedimientos disciplinarios relacionados con sus hijos. Tales solicitudes se procesan de acuerdo con la Política FERPA de la escuela y otras leyes pertinentes. En el caso de incidentes de seguridad o sospecha de incidentes que requieran revisión, las grabaciones de vídeo sólo serán revisadas por empleados autorizados, a menos que el Director de la escuela, el Subdirector u otra persona administrativa designada conceda permiso expreso.

¿Quién puede ver las grabaciones de CCTV?

El derecho a ver las grabaciones de CCTV en las escuelas está dictado principalmente por FERPA. Los padres y estudiantes elegibles generalmente tienen derecho a inspeccionar y revisar los registros de educación, incluyendo las grabaciones de video, que se relacionan directamente con el estudiante. Sin embargo, otras partes pueden tener acceso en condiciones específicas, como los administradores de la escuela que investigan un incidente o los agentes de la ley en el desempeño de sus funciones.

Las grabaciones de vídeo sólo pueden verse en presencia de al menos dos personas autorizadas, entre las que se incluyen el Director del centro, el Subdirector, el Presidente del Consejo de Gobierno de la Carta, el Coordinador de Seguridad e Instalaciones, el Coordinador de TI u otro administrador designado por el Director del centro. Por lo general, el visionado se lleva a cabo únicamente en la Oficina Comercial, a menos que la ley exija lo contrario.

Además, las escuelas mantienen un registro escrito detallado de los que ven las grabaciones de vídeo, capturando la fecha y el lugar de visualización, las razones para la visualización, la fecha en que se hizo la grabación, y la firma del espectador, como exige la ley.


¿Se consideran los vídeos de seguridad escolar registros confidenciales FERPA? El debate en curso

Diferentes puntos de vista sobre esta cuestión

La cuestión de si los vídeos de seguridad escolar son registros confidenciales FERPA es objeto de debate permanente. Algunos sostienen que estos vídeos son registros educativos protegidos por la FERPA, dado que captan información directamente relacionada con los alumnos. Otros sostienen que no todos los vídeos entran en esta categoría, y que es necesario considerar las particularidades de cada caso.

Explicación detallada de un caso reciente que dictaminó que los vídeos de seguridad no son registros confidenciales FERPA

Un caso reciente que ha puesto esta cuestión sobre el tapete es el de "Davis contra el distrito escolar del condado de St. En este caso, el tribunal sostuvo que el vídeo de vigilancia no era un registro FERPA, ya que no se guardaba con el fin de realizar un seguimiento del comportamiento o el progreso de un estudiante. Esta sentencia subraya la complejidad y los matices de la clasificación de los vídeos de vigilancia con arreglo a la FERPA.

¿Permite la FERPA que los representantes legales de los padres o de los alumnos aptos inspeccionen y revisen los vídeos con los padres o el alumno apto?

De acuerdo con la FERPA, un centro educativo debe permitir a los padres o al estudiante que reúna los requisitos necesarios inspeccionar y revisar los expedientes académicos del estudiante. Esto incluye normalmente a un representante legal que actúe en su nombre. Sin embargo, esto está sujeto a las mismas condiciones y limitaciones, es decir, los derechos de otros estudiantes que puedan ser visibles en la grabación.

"¿Se consideran los vídeos de seguridad escolar registros confidenciales FERPA? Una pregunta en el candelero una vez más

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) ha sido durante mucho tiempo una piedra angular en la salvaguarda de la privacidad de los estudiantes. Pero un debate en curso sobre su ámbito de aplicación gira en torno a si los vídeos de seguridad escolar entran dentro de su ámbito como registros educativos confidenciales. Un incidente ocurrido en Connecticut ha reavivado este debate, ilustrando las complejidades de la cuestión y la necesidad de una cuidadosa consideración en su interpretación.

La cuestión pendiente de las grabaciones de vigilancia en el marco de la FERPA

Los vídeos de seguridad escolar a menudo captan momentos esenciales que tienen importantes ramificaciones para los alumnos y el personal implicados. Sin embargo, sigue sin resolverse la cuestión de si se consideran registros educativos confidenciales protegidos por la FERPA. La ambigüedad surge porque estos vídeos pueden contener información directamente relacionada con los alumnos, lo que podría calificarlos de registros educativos. Por el contrario, otros argumentan que no todos los vídeos deben considerarse como tales, lo que exige un examen caso por caso.

Un caso en Connecticut pone el debate sobre la mesa

Según ha informado el Student Press Law Center, un reciente incidente en Connecticut ha vuelto a poner este asunto sobre el tapete. La directora de una escuela primaria, Carmen Pérez Dickson, fue objeto de escrutinio tras las acusaciones de maltratar físicamente a dos niños de preescolar, y el presunto acto fue captado por una cámara de vigilancia de la escuela. Sin embargo, el distrito escolar rechazó la petición de un periodista del Connecticut Post de ver la grabación, invocando la FERPA y calificando el vídeo de "registro educativo confidencial"". (Enlace de referencia)

La situación dio un giro cuando la Comisión de Libertad de Información (FOI) de Connecticut contradijo la afirmación del distrito escolar. La Comisión, que concedió acceso al vídeo a la periodista Linda Lambeck, dictaminó que no podía considerarse un registro confidencial FERPA.

Interpretación de la FERPA por la Comisión FOI

Dos razones principales influyeron en la decisión de la Comisión. En primer lugar, los niños de los vídeos aparecían lo suficientemente borrosos como para que no pudieran ser identificados fácilmente, manteniendo así su privacidad. Este razonamiento contrasta con el punto de vista del Departamento de Educación de EE.UU., según el cual un registro puede entrar en el ámbito de aplicación de la FERPA, aunque se haya eliminado la información identificativa, si el solicitante puede determinar de qué estudiante se trata.

En segundo lugar, la Comisión afirmó que el vídeo "se refiere directamente a la conducta del director de la escuela y no a los alumnos que aparecen en ellos". Esta interpretación es vital porque impide que las instituciones educativas enmascaren las acusaciones contra su personal clasificando incorrectamente estos casos como "expedientes de estudiantes."

Un paso hacia una mayor transparencia y responsabilidad

El fallo unánime de la Comisión pone a Connecticut en línea con estados como Nueva York y Luisiana, donde los tribunales se han negado igualmente a clasificar los vídeos de vigilancia como registros FERPA. Esta decisión contribuye a aclarar el panorama jurídico en torno a los vídeos de seguridad escolar y la FERPA, haciendo hincapié en la necesidad de transparencia en los casos de disciplina escolar.

Aunque el distrito escolar tiene derecho a recurrir la decisión, no se sabe con certeza si lo hará. Por ahora, esta sentencia sienta un precedente importante, recordando a las escuelas e instituciones educativas de todo el país que deben aplicar la FERPA con criterio, en lugar de utilizarla como excusa para denegar el acceso a registros que pueden defender la transparencia y la rendición de cuentas."

"Aclaración de la situación de los vídeos de vigilancia escolar en virtud de la FERPA: Sentencias judiciales recientes

"Dentro del sector educativo, la clasificación de los vídeos de vigilancia escolar en virtud de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) sigue siendo un importante punto de controversia. Según Tucker Arsenberd Attorneys, recientes procedimientos judiciales en Pensilvania han aportado cierta claridad al respecto, decretando que tales vídeos, en particular cuando muestran interacciones entre adultos y alumnos, no se consideran registros educativos en virtud de la FERPA. En cambio, se consideran registros públicos en virtud de la Ley de Derecho a Saber (RTKL)". (Referencia: Tucker Arsenberd Attorneys)

Dos casos judiciales, en particular, Easton Area Sch. Dist. v. Miller y Central Dauphin School District v. Hawkins, han sido fundamentales para definir la relación entre los vídeos de vigilancia y FERPA. Ambos casos se referían a vídeos de vigilancia de autobuses escolares: uno mostraba a un profesor que castigaba duramente a un alumno, y el otro grababa un enfrentamiento entre un alumno y los padres de otro alumno. En ambos casos, los distritos escolares denegaron inicialmente la solicitud de los vídeos, alegando que se trataba de registros educativos en virtud de la FERPA.

Sin embargo, la Oficina de Registros Abiertos (OOR) no estuvo de acuerdo con esta categorización, y los tribunales de primera instancia confirmaron la perspectiva de la OOR. Razonaron que las grabaciones en cuestión se referían directamente a los adultos implicados, no a los alumnos, por lo que no podían considerarse "registros educativos" según la definición de la FERPA.

La FERPA establece normas específicas para garantizar que las escuelas que reciben ayudas federales no divulguen información sensible sobre los estudiantes sin el consentimiento de los padres. Según esta ley, los expedientes académicos son materiales que pertenecen directamente a un estudiante y que conserva un distrito escolar. Por lo tanto, un expediente debe cumplir estos dos criterios para ser clasificado como expediente educativo.

Miller y Hawkins: Desglose de las sentencias judiciales

En el caso Miller, el tribunal determinó que el vídeo, aunque documentaba una interacción entre un profesor y un alumno, no era un expediente académico. Sostuvo que la grabación se refería principalmente a las acciones del profesor, no a las del alumno, y por lo tanto, no satisfacía el criterio de "relación directa" de un expediente académico.

En el caso Hawkins, el vídeo recogía una disputa entre un alumno y uno de sus padres, sin pruebas que sugirieran que el alumno había sido sancionado por el incidente grabado. Así pues, el tribunal concluyó que el vídeo no guardaba relación directa con el alumno, haciéndose eco de la sentencia anterior en el caso Miller. Además, determinó que el distrito escolar no "conservaba" la grabación, otro requisito para que un registro se considere un registro educativo en virtud de la FERPA.

Precaución: No todos los vídeos de autobuses escolares son registros públicos

Estas decisiones judiciales han limitado significativamente la aplicación de la FERPA a los vídeos de vigilancia escolar, pero no todos estos vídeos han sido declarados registros públicos al margen de las protecciones de la FERPA. Un factor clave sigue siendo el grado en que el vídeo se relaciona directamente con los alumnos implicados y si tiene consecuencias para ellos. Por ejemplo, el tribunal del caso Miller diferenció su fallo de otro caso en el que un vídeo de vigilancia captó un altercado entre estudiantes, que estaba directamente relacionado con la conducta de éstos.

Además, las decisiones de los tribunales están en consonancia con las orientaciones del Departamento de Educación, que establece que un vídeo que muestre a alumnos peleándose, utilizado en una medida disciplinaria, está directamente relacionado con los alumnos implicados. Además, si dicho vídeo o foto se conserva en los expedientes disciplinarios de los alumnos, se considera "conservado" por el distrito en virtud de la FERPA.

Por lo tanto, cuando se enfrentan a una solicitud RTKL para liberar un video que involucra a un estudiante, se aconseja a los distritos escolares a buscar asesoramiento legal. Determinar si un vídeo es un registro educativo de un estudiante en virtud de la FERPA a menudo implica consideraciones complejas y sensibles a los hechos.

Un caso de uso de cámaras en aulas de educación especial

Consideraciones especiales en aulas de educación especial

Las aulas de educación especial tienen consideraciones únicas cuando se trata del uso de cámaras en interiores. Estas aulas a menudo implican métodos de enseñanza más personalizados y atienden a alumnos con diversas necesidades. Por consiguiente, el uso de cámaras en estos entornos debe gestionarse cuidadosamente para garantizar que no se vulneren los derechos de estos alumnos.

En el artículo "Bringing Legislation on Cameras in Classrooms Into Focus", escrito por Maureen van Stone, Esq., MS; Mallory Finn, Esq.; & Alyssa Navarrete Thorn, Esq., se examina a fondo el uso de cámaras de vigilancia en las aulas de educación especial. Este convincente artículo, disponible para consulta pública en este enlace, ofrece una visión crucial de los matices y complejidades de esta cuestión educativa contemporánea.

Leyes federales: Ninguna ley federal exige o prohíbe explícitamente el uso de cámaras en las aulas, pero varias leyes federales, como la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) y la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA), son relevantes para este debate.

FERPA: Esta ley federal protege la privacidad de los expedientes académicos de los alumnos. Proporciona a los padres y tutores legales derechos relacionados con los expedientes académicos de sus hijos, incluido el acceso, la revisión, la modificación y el control sobre la divulgación de información de identificación personal. La aplicabilidad de FERPA a las grabaciones de vigilancia depende de si la representación visual está directa o incidentalmente relacionada con un estudiante, una determinación que se hace caso por caso.

IDEA: Establecida para garantizar que todos los niños con discapacidades tengan acceso a una educación pública gratuita y adecuada, la ley IDEA adopta la definición de FERPA de registro educativo. Como tal, FERPA también se aplica a todos los estudiantes que reciben educación especial y servicios relacionados bajo IDEA.

Leyes y políticas estatales promulgadas: Los Estados tienen distintos enfoques sobre el uso de cámaras en las aulas de educación especial: algunos han promulgado leyes al respecto, otros las han rechazado y otros tienen leyes pendientes. En el momento de la publicación del artículo, tres estados han promulgado leyes para implantar cámaras de vídeo con capacidad de audio en las aulas de educación especial, aunque la legislación específica difiere en cada estado.

En el artículo se analizan en detalle las políticas de cada estado y la ley IDEA.

Análisis de caso: Cámaras en entornos de educación especial según las políticas de estados particulares:

Un caso que saca a la luz estas cuestiones es el uso de cámaras de vigilancia en un aula de educación especial en Texas. Los padres fueron informados sobre el uso de cámaras y, si bien algunos apoyaron la medida para la seguridad de sus hijos, otros estaban preocupados por cuestiones de privacidad. Este caso subraya la necesidad de un cuidadoso equilibrio entre seguridad y privacidad, particularmente en entornos de educación especial.

Texas

Texas fue el primer estado en promulgar leyes integrales sobre el uso de cámaras en entornos de educación especial con la Sección 29.022 del Código de Educación de Texas promulgada en 2015 y posteriormente enmendada en 2017 y 2019. Los aspectos clave son los siguientes:

  • Las cámaras se colocan en entornos de educación especial solo tras recibir una solicitud por escrito de personas autorizadas. Estas personas incluyen a los padres de un niño que recibe servicios de educación especial, los administradores de la junta escolar o el órgano rector, el director o subdirector, o un miembro del personal asignado para trabajar con estudiantes de educación especial.
  • Al recibir la solicitud, las escuelas están obligadas a instalar, operar y mantener cámaras en las aulas de educación especial donde la mayoría de los estudiantes reciben servicios de educación especial durante al menos el 50 % del día de instrucción.
  • Antes de la instalación, se debe notificar por escrito a los padres de los estudiantes que asisten regularmente a clases en el lugar donde se colocará la cámara.
  • Una vez instaladas, las cámaras deben mantenerse durante el resto del año escolar a menos que el solicitante retire la solicitud por escrito. En caso de que la escuela decida descontinuar las cámaras, se debe notificar a los padres al menos cinco días antes de la descontinuación. Si no se recibe ninguna nueva solicitud para el año siguiente, la cámara no continúa.
  • Los videos resultantes de las cámaras deben almacenarse durante al menos tres meses a partir de la fecha de grabación y no pueden monitorearse periódicamente a menos que exista una solicitud de revisión.

La ley permite solicitar o aceptar obsequios, subvenciones y donaciones con el fin de colocar cámaras, y restringe el uso de estos videos para promover la seguridad de los estudiantes únicamente, prohibiendo su uso para la evaluación de los maestros o cualquier otro propósito.

La Asociación de Juntas Escolares de Texas proporciona una guía de asistencia técnica para ayudar a los sistemas escolares locales a implementar adecuadamente esta ley.

Georgia

En 2016, Georgia promulgó la Ley Landon Dunson, H.B. 614, que lleva el nombre de un estudiante de 10 años con autismo y parálisis cerebral, para regular cámaras en aulas de educación especial. Esta legislación convirtió a Georgia en el segundo estado en abordar este asunto. Los aspectos clave de la ley incluyen:

  • El Departamento de Educación de Georgia está autorizado a guiar la colocación de cámaras de monitoreo de video en aulas independientes donde los estudiantes reciben servicios de educación especial.
  • El Departamento puede aprobar los Sistemas Escolares Locales (LSS) que ya utilizan equipos de monitoreo por video en aulas de educación especial mediante un proceso de solicitud.
  • Sin embargo, esta ley no es obligatoria; la participación de una escuela o sistema escolar queda a su exclusivo criterio.
  • Si una escuela o sistema decide participar, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos:

  • Los padres o tutores de los estudiantes en los salones de clases donde se colocarán cámaras deben recibir un aviso previo.
  • Las imágenes deben conservarse durante al menos tres meses y no más de 12 meses a partir de la fecha de la grabación.
  • La cobertura en vídeo deberá ser de todas las áreas prácticas de las aulas homologadas.
  • Deben existir procedimientos para proteger la confidencialidad de los registros de los estudiantes contenidos en los videos de acuerdo con la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) y otras secciones relevantes del Código Oficial de Georgia.

  • El uso de imágenes recopiladas se limita a monitorear la instrucción en el aula, las interacciones y la observación de los maestros.
  • El Departamento de Educación de Georgia sirve como punto de referencia para cualquier financiamiento estatal o federal disponible para la implementación de estas cámaras.
  • Los LSS pueden solicitar y aceptar obsequios, subvenciones y donaciones de cualquier persona o entidad con el fin de colocar cámaras de videovigilancia en las aulas.

Virginia Occidental

En 2019, la legislatura de Virginia Occidental aprobó el Proyecto de Ley Senatorial 632, que permitía la instalación de cámaras en aulas de educación especial. A partir del 1 de julio de 2019, la ley depende de la asignación de fondos estatales del Fondo de Escuelas Seguras. La legislación exige que las juntas de educación de los condados garanticen la colocación de cámaras de video en aulas autónomas, sujeto a la asignación de fondos legislativos.

En este contexto, un salón de clases autónomo se refiere a un salón de clases de una escuela pública donde la mayoría de los estudiantes que asisten regularmente reciben instrucción de educación especial. Cualquier cámara implementada debe grabar audio y video en todas las áreas del aula de educación especial, excluyendo los baños. Los padres de los estudiantes asignados al salón de clases, los empleados de la escuela asignados a trabajar en el salón de clases y la junta del condado deben recibir una notificación por escrito de la grabación.

Los vídeos deben almacenarse durante tres meses después de su grabación. Si se realiza una solicitud para ver el video, se debe conservar hasta que el solicitante lo vea dentro de los 30 días. En caso de una investigación, el video deberá conservarse hasta que concluya la investigación y se agoten todos los recursos de apelación pertinentes.

La ley prohíbe el uso de imágenes capturadas para evaluaciones de maestros o cualquier otro propósito que no sea promover la salud, el bienestar y la seguridad de los estudiantes que reciben educación especial en un salón de clases autónomo. La ley no exige un seguimiento continuo por vídeo; Las imágenes se revisan en respuesta a solicitudes específicas. Por último, el estatuto describe los procedimientos para solicitar y revisar imágenes, de conformidad con FERPA.

Comprender la tecnología para difuminar la cara y su uso en las escuelas

La tecnología de difuminación facial, que anonimiza a las personas en secuencias de vídeo, ofrece una forma de conciliar seguridad y privacidad. Al ocultar los rostros de los estudiantes en los videos, las escuelas pueden mantener los beneficios de las cámaras de vigilancia y al mismo tiempo mitigar los problemas de privacidad. Estas tecnologías utilizan algoritmos para detectar y difuminar rostros, lo que proporciona una solución práctica a los problemas de privacidad en la vigilancia escolar.

Hay varios métodos disponibles para difuminar el rostro, cada uno con sus pros y sus contras. Algunas escuelas pueden emplear mano de obra manual, pero este enfoque suele ser costoso, requiere mucho tiempo y requiere habilidades. Las soluciones en la nube basadas en inteligencia artificial pueden realizar la tarea de manera eficiente, pero pueden generar problemas de privacidad, ya que requieren transferir grabaciones confidenciales a servidores de terceros. Las implementaciones de servidor de IA y las soluciones "de vanguardia" integradas en las cámaras son alternativas, pero pueden ser costosas, requerir una escala significativa de operaciones o pueden no funcionar con la infraestructura de cámaras existente. La precisión también puede verse comprometida debido a la potencia informática limitada de las cámaras.

Las soluciones locales, como la aplicación de escritorio Gallio PRO con tecnología de inteligencia artificial, pueden ofrecer un punto medio eficaz. Este software funciona 100% localmente, puede instalarse en una máquina Windows o Mac y puede ser utilizado incluso por personal sin conocimientos técnicos ni habilidades de edición de video. Aunque ninguna tecnología de IA es 100 % precisa y puede requerir correcciones manuales ocasionales, soluciones como Gallio PRO, SecureRedact, Celantur y Brighter AI mejoran continuamente, lo que las convierte en una inversión que vale la pena para las escuelas.

Requisitos legales y mejores prácticas para difuminar rostros para proteger la privacidad de los estudiantes

Para utilizar el desenfoque facial de manera efectiva y de conformidad con la ley, las escuelas deben considerar ciertos requisitos legales y mejores prácticas. Por ejemplo, los requisitos de FERPA con respecto a los registros educativos y la protección de la privacidad aún se aplican. Además, las escuelas deben garantizar que la tecnología sea confiable y que la confusión no pueda revertirse fácilmente.

¿Cómo se difuminan las caras de los estudiantes en un vídeo?

Para desenfocar los rostros de los estudiantes en un video, las escuelas suelen emplear software de edición de video o sistemas de vigilancia especializados con funciones integradas de detección de rostros y desenfoque. Estas herramientas detectan automáticamente rostros en un video y aplican un efecto de desenfoque, oscureciendo efectivamente las identidades de las personas.

Además de estas, existen soluciones descargables como Gallio PRO, que se pueden instalar cómodamente en una computadora personal. Otra alternativa es la solución "on edge" integrada en las cámaras, aunque tiene limitaciones, como se mencionó anteriormente.

Independientemente del método utilizado, todas estas soluciones automatizadas ahorran tiempo y dinero y se vuelven más eficientes con el tiempo. Es importante destacar que la mayoría de estas soluciones no utilizan ni almacenan información biométrica, por lo que cumplen con los requisitos legales y protegen la privacidad de las personas en las imágenes.

La llegada de la redacción selectiva en estas soluciones de software es un avance significativo. Esta función es útil cuando un vídeo contiene varias personas, pero es necesario compartir la grabación debido al comportamiento de una o dos personas. Aquí, las regulaciones requieren la protección de la privacidad de todos los demás, por lo que el software puede desenfocar selectivamente sólo a las personas no relacionadas, dejando claros los temas de interés.

En general, implementar tecnologías para difuminar rostros en los sistemas de vigilancia escolar no se trata solo de cumplir con la privacidad, sino también de crear un entorno de aprendizaje más seguro para todos.

¿Deberían instalarse cámaras CCTV en las aulas?

Si se deben instalar cámaras CCTV en las aulas es una cuestión compleja que requiere una consideración cuidadosa. Si bien pueden mejorar la seguridad y la responsabilidad, también pueden generar preocupaciones sobre la privacidad y afectar potencialmente el entorno de aprendizaje. Las escuelas deben sopesar estos factores y consultar con las partes interesadas, incluidos profesores, estudiantes y padres, antes de tomar una decisión.

Normativa Estatal Específica

Is It Illegal to Have Cameras in Classrooms in California?

En California, generalmente se permite el uso de videovigilancia en las aulas. Sin embargo, las escuelas deben cumplir con las leyes y regulaciones de privacidad. Por ejemplo, está prohibida la grabación de audio sin consentimiento y tampoco se permite el uso de cámaras en áreas donde existe una expectativa razonable de privacidad, como los baños.

¿Es ilegal tener cámaras en las aulas de Nueva York?

En Nueva York, la videovigilancia en las escuelas también está generalmente permitida, siempre que cumpla con las leyes de privacidad y respete áreas de expectativas de privacidad razonables. Sin embargo, cualquier uso de tecnología de vigilancia en las escuelas debe estar en línea con las pautas del Departamento de Educación del Estado de Nueva York sobre seguridad escolar y las pautas de la Unión de Libertades Civiles de Nueva York sobre privacidad de los estudiantes.

Conclusión

El uso cada vez mayor de cámaras de vigilancia en las escuelas ha iniciado un complejo debate sobre la privacidad de los estudiantes, los derechos de las familias y la seguridad escolar. A medida que la tecnología continúa avanzando, las escuelas deben reevaluar periódicamente sus políticas y prácticas de vigilancia para garantizar que cumplan con leyes como FERPA y respeten los derechos de los estudiantes y las familias. El desafío no es sólo adaptarse a estos cambios, sino navegarlos de una manera que respete los derechos de todas las partes interesadas y mantenga un entorno de aprendizaje seguro y propicio para los estudiantes.

Descargo de responsabilidad legal: la información proporcionada en este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. No somos profesionales del derecho y, como tal, este artículo no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento jurídico profesional. En cada caso específico, recomendamos encarecidamente consultar con un abogado calificado para abordar sus inquietudes legales específicas y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.