Principio de minimización de datos en la videovigilancia: ¿cuántas cámaras, qué zonas y durante cuánto tiempo?

Mateusz Zimoch
Publicado: 22/4/2026

El principio de minimización de datos en la videovigilancia significa diseñar un sistema de cámaras que registre únicamente la imagen realmente necesaria para una finalidad concreta, dentro del menor alcance posible en términos espaciales, funcionales y temporales. En la práctica, el art. 5.1.c del RGPD exige responder a tres preguntas: si esa cámara es necesaria, si cubre la zona adecuada y si la arquitectura del sistema no conduce a una captación excesiva de imágenes [1]. En el contexto de la publicación de fotos y grabaciones, se añade además otro requisito: ya en la fase de diseño conviene prever la visual data anonymization, es decir, la preparación técnica del material para su uso seguro fuera del sistema de videovigilancia.

Para los equipos de compliance, IT y dirección, lo clave es que la minimización no empieza al borrar grabaciones ya existentes. Empieza antes, al decidir cuántas cámaras instalar, qué encuadres configurar, qué zonas excluir de la observación y si posteriormente el material requerirá face blurring o license plate blurring antes de su publicación. Este enfoque responde a la lógica de la privacy by design del art. 25 del RGPD [1].

Las imágenes de vigilancia muestran a una persona cruzando una calle poco iluminada por la noche, vista desde una perspectiva aérea con la marca de tiempo y la superposición de la interfaz.

La minimización de datos en videovigilancia no significa solo instalar menos cámaras

El error más frecuente consiste en equiparar la minimización con la simple idea de “cuantas menos cámaras, mejor”. Es una simplificación excesiva. Por lo general, las organizaciones no deberían evaluar solo el número de dispositivos, sino la relación entre la finalidad y el alcance de la imagen captada. Una sola cámara gran angular puede resultar más invasiva que tres cámaras con un campo de visión estrecho y ajustado con precisión. El EDPB, en sus directrices sobre el tratamiento de datos mediante dispositivos de vídeo, subraya que la videovigilancia debe ser adecuada, pertinente y limitada a lo necesario [2].

En la práctica, esto significa que la justificación del alcance de la videovigilancia debe prepararse como una decisión de diseño. No basta con una referencia genérica a la seguridad. Hace falta describir la finalidad, el riesgo y la zona concreta. Si el objetivo es proteger la entrada a una sala de servidores, normalmente será difícil justificar que la cámara abarque todo el pasillo de uso común. Si la finalidad es documentar el acceso a un aparcamiento, debe valorarse si un encuadre completo de peatones y de propiedades colindantes no excede lo necesario.

Imágenes de CCTV que muestran a una persona con una camisa a cuadros caminando por un paseo desierto con baldosas. Se muestran la fecha y la hora.

¿Es necesaria cada cámara? La prueba de necesidad en la práctica

Una práctica de cumplimiento razonable empieza con una prueba sencilla. En primer lugar, hay que definir la finalidad de cada cámara por separado. En segundo lugar, debe indicarse por qué la imagen es necesaria y no simplemente conveniente. En tercer lugar, conviene describir si el mismo objetivo puede alcanzarse con un encuadre más reducido, con otra ubicación de montaje o sin registrar a determinadas personas. En cuarto lugar, merece la pena comprobar si el material tendrá una finalidad exclusivamente probatoria o también operativa, porque esto afecta a la arquitectura de todo el sistema [1][2].

Este enfoque también es importante cuando la organización prevé reutilizar grabaciones o fotogramas en la comunicación externa. Cuanto más amplio y menos controlado sea el material de origen, mayor será la necesidad de anonimización antes de publicarlo. En este tipo de escenarios, Gallio PRO puede formar parte del diseño del proceso, ya que permite preparar fotos y grabaciones para su difusión mediante la detección y el difuminado automáticos de rostros y matrículas, y no de siluetas completas.

Imágenes de CCTV que muestran a una persona en una acera poco iluminada por la noche, llevando una bolsa. La marca de tiempo indica 03/06/25 a la 1:33:35 PM.

Cómo justificar el alcance de la videovigilancia: la documentación debe describir el encuadre, no solo la finalidad

En muchas organizaciones, la justificación de la videovigilancia se limita a la fórmula “garantizar la seguridad de las personas y los bienes”. Eso no es suficiente. Una buena documentación de proyecto debería responder a estas preguntas: por qué la cámara está en ese lugar, qué área cubre, qué zonas han sido excluidas deliberadamente de la observación, quién aparece en el encuadre y si existe riesgo de reutilización ulterior del material, por ejemplo para publicaciones o formaciones. Es precisamente en este punto donde la minimización se encuentra con la anonimización de datos visuales.

Si la organización prevé que parte del material pueda llegar a marketing, PR, comunicación de crisis o respuestas a solicitudes de acceso a información pública, conviene diseñar la arquitectura de manera que el material de salida sea lo más limpio posible. Esto se facilita limitando las zonas innecesarias y, a continuación, preparando un procedimiento de face blurring y license plate blurring. Este flujo de trabajo puede evaluarse en la práctica descargando la versión de demostración y comprobando si el material de una ubicación concreta puede prepararse para su publicación sin un trabajo manual excesivo.

Foto en blanco y negro de una calle concurrida en Japón, con edificios altos y peatones borrosos, enfatizando el movimiento y la vida urbana.

Zonas problemáticas: vestuarios, aseos y salas de descanso

Son precisamente estos espacios los que mejor muestran si una organización aplica realmente el principio de minimización. Las directrices del EDPB indican que la videovigilancia en lugares donde las personas esperan un nivel especialmente alto de privacidad exige una justificación muy sólida y, con frecuencia, será simplemente inadmisible [2]. Esto afecta en particular a aseos, vestuarios y zonas similares.

En relación con los aseos, la respuesta práctica suele ser sencilla: por regla general, no debería instalarse una cámara dentro del recinto. La eventual observación puede referirse a la entrada, si está realmente justificada y el encuadre no muestra el interior. Lo mismo ocurre con los vestuarios. Registrar cómo se cambian empleados, visitantes o clientes es difícilmente compatible con el principio de proporcionalidad y de minimización [2][3].

Las salas de descanso requieren una evaluación más matizada, pero también pertenecen a zonas de alto riesgo para la privacidad. Son lugares de descanso, conversaciones privadas y actividades no relacionadas directamente con el control de acceso o la protección de bienes. Las organizaciones suelen concluir que la videovigilancia de este tipo de espacio va demasiado lejos, salvo que se trate de un punto muy concreto, por ejemplo la entrada a un almacén separado con equipos valiosos. En ese caso, la cámara no debería cubrir toda la sala de descanso, sino únicamente un punto de acceso específico.

Las imágenes de seguridad con visión nocturna muestran a tres personas caminando por un pasillo poco iluminado, con cuadros de detección de movimiento alrededor de ellos.

Tabla de evaluación de la necesidad de una cámara según el tipo de zona

Lugar

¿Puede estar justificada una cámara?

Nivel de riesgo para la privacidad

Enfoque conforme con la minimización

Entrada al edificio

Sí, con frecuencia

Medio

Encuadre estrecho de la entrada, sin abarcar innecesariamente la acera ni zonas colindantes

Aparcamiento y acceso para vehículos

Sí, con frecuencia

Medio a alto

Limitar el encuadre a la zona de acceso y valorar el license plate blurring antes de publicar

Pasillo de oficina

A veces

Medio

Justificación basada en un riesgo concreto, no una vigilancia general “por si acaso”

Sala de descanso

Rara vez

Alto

Como regla general, evitarla; en su caso, observar solo un punto de acceso separado fuera de la zona de descanso

Vestuarios

Normalmente no

Muy alto

No cubrir el interior; buscar soluciones alternativas

Aseo

Por regla general, no

Extremadamente alto

No instalar cámaras en el interior; en su caso, analizar únicamente la zona de entrada sin vista al interior

Una vista en blanco y negro con lente ojo de pez de una SUV estacionada en una calle residencial, con árboles y la entrada de un edificio en primer plano.

¿Durante cuánto tiempo? Una cuestión arquitectónica, no solo de conservación

El “durante cuánto tiempo” del título no tiene por qué referirse exclusivamente a la política de borrado de grabaciones. En la fase de diseño del sistema, es ante todo una cuestión de si la arquitectura obliga a una grabación constante y completa de la imagen o si permite limitar el tiempo y el alcance de la captación. La minimización puede implicar elegir cámaras activadas por eventos, definir zonas de detección de movimiento, restringir horarios de funcionamiento o renunciar a grabaciones continuas innecesarias. Son decisiones técnicas que afectan al cumplimiento incluso antes de que exista el primer archivo [1][2].

Desde la perspectiva de la publicación de material visual, esto tiene efectos concretos. Cuanta menos imagen innecesaria acumule el sistema, menor será el volumen posterior de revisión y anonimización. Esto reduce el riesgo, aunque el grado de ahorro de tiempo y costes siempre dependerá del entorno concreto, de la calidad del material y del proceso adoptado.

Las imágenes de vigilancia muestran a dos personas en un pasillo, una de ellas sosteniendo un arma, destacada en rojo. El temporizador en la parte inferior indica la hora de grabación.

La

La visual data anonymization no sustituye a la minimización. La complementa. Si una organización sabe de antemano que imágenes procedentes de la videovigilancia pueden utilizarse fuera de su finalidad original, por ejemplo en la comunicación con medios, materiales formativos o publicaciones en internet, debería prever desde el principio la forma de limitar la identificabilidad de personas y vehículos. En la práctica, esto suele significar face blurring y license plate blurring.

También aquí conviene mantener la precisión técnica. Gallio PRO difumina automáticamente solo rostros y matrículas. No detecta automáticamente logotipos de empresa, tatuajes, placas identificativas, documentos ni imágenes mostradas en pantallas de monitor. Estos elementos pueden difuminarse manualmente en el editor integrado en la herramienta. El software no realiza anonimización en tiempo real ni anonimización de flujos de vídeo, por lo que su función se limita a preparar el material una vez grabado, y no a filtrar la imagen “en directo”.

En proyectos que requieren un mayor control de la infraestructura, incluidas implantaciones locales y entornos con requisitos de seguridad elevados, conviene ponerse en contacto con el equipo para analizar el modelo de on-premise software y la forma de integrar la anonimización en la arquitectura de videovigilancia existente.

Imagen en blanco y negro de una mesa con un muffin coronado con una vela en forma de signo de interrogación, rodeado de botellas de vidrio y flores secas.

Rostros y matrículas: qué conviene prever realmente en la fase de diseño

En la práctica de la publicación de material visual, el rostro suele constituir un dato personal y su divulgación requiere una base jurídica o la aplicación de anonimización. La obligación de difuminar la imagen antes de publicar no deriva automáticamente solo del RGPD, sino que depende de la base jurídica del tratamiento, de la finalidad de la publicación y de la normativa específica sobre difusión de la imagen. Como regla general, no siempre se exige consentimiento, por ejemplo cuando la persona ha recibido la remuneración pactada por posar y no ha establecido otra condición, o cuando se trata de una persona públicamente conocida fotografiada en relación con el desempeño de funciones públicas, sociales o profesionales, o de una imagen que constituye únicamente un detalle accesorio de un conjunto como una reunión, un paisaje o un acto público.

Las matrículas son una cuestión más compleja. En el marco del RGPD no existe una regla según la cual su difuminado sea siempre obligatorio en toda Europa occidental ni que derive de “recomendaciones europeas” como un estándar jurídico uniforme. La evaluación depende del contexto y de si, en las circunstancias concretas, la matrícula permite identificar a una persona física. También en Polonia la situación no es completamente inequívoca. Por ello, una práctica organizativa prudente suele inclinarse por el license plate blurring antes de publicar materiales accesibles al público.

Vista de cámara de vigilancia de numerosas personas caminando, con superposiciones digitales que destacan a individuos específicos e información de la fuente de la cámara.

Minimización y registros del sistema

Aunque el tema del artículo se centra en la imagen, las decisiones arquitectónicas también abarcan qué información técnica deja la propia herramienta de anonimización. Desde la perspectiva de la privacidad, también es razonable limitar aquellos rastros que podrían revelar de forma indirecta datos visuales. En este contexto, es relevante que Gallio PRO no guarda registros que contengan datos de detección ni datos personales.

Vista de cámara de vigilancia de numerosas personas caminando, con superposiciones digitales que destacan a individuos específicos e información de la fuente de la cámara.

La conclusión más importante para la dirección, el DPO y el responsable de IT

Un sistema de videovigilancia conforme con el principio de minimización no es un sistema “grande porque es más seguro”, sino un sistema preciso. Cada cámara debería tener una justificación independiente. Cada encuadre debería estar delimitado de forma consciente. Cada zona con una expectativa elevada de privacidad debería tratarse como un área excepcional, no como la norma. Si el material va a seguir utilizándose fuera de la videovigilancia, la visual data anonymization debe contemplarse ya en la arquitectura de la solución, y no solo después de un incidente o justo antes de la publicación.

Un signo de interrogación hecho de trozos de papel blanco rasgado dispuestos sobre un fondo negro.

FAQ - principio de minimización de datos en videovigilancia

¿La minimización de datos significa simplemente instalar menos cámaras?

No. Lo decisivo es, ante todo, la adecuación del encuadre a la finalidad. Una sola cámara mal configurada puede vulnerar la privacidad más que varios dispositivos diseñados con precisión [1][2].

¿Se puede instalar una cámara en un vestuario?

Normalmente no. Los vestuarios pertenecen a lugares con una expectativa de privacidad muy alta. Un enfoque conforme con la minimización suele llevar a excluir el interior de esa zona de la videovigilancia [2][3].

¿Puede vigilarse un aseo?

Por regla general, no. En la práctica, las organizaciones solo pueden plantearse observar la entrada, siempre que el encuadre no muestre el interior y exista una justificación concreta de seguridad [2].

¿Una sala de descanso excluye siempre la videovigilancia?

No siempre, pero es una zona de alto riesgo para la privacidad. La vigilancia de toda la sala de descanso suele ser difícil de justificar. En algunos casos solo se analiza un punto de acceso muy concreto a una zona técnica separada.

¿Gallio PRO anonimiza toda la imagen o las siluetas completas?

No. Gallio PRO difumina automáticamente solo rostros y matrículas. Otros elementos, como documentos, identificadores, logotipos, tatuajes o imágenes en monitores, requieren intervención manual en el editor.

¿Gallio PRO funciona en tiempo real sobre el flujo de las cámaras?

No. El software no realiza anonimización en tiempo real ni anonimización de flujos de vídeo. Sirve para preparar materiales ya grabados para su uso posterior.

¿Siempre hay que difuminar las matrículas antes de publicar?

No siempre. La evaluación depende del contexto, de la finalidad de la publicación y de si la matrícula, en esas circunstancias, puede llevar a identificar a una persona física. En la práctica, por prudencia, muchas organizaciones optan igualmente por difuminarlas al publicar materiales accesibles al público.

Lista de referencias

  1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 - RGPD, en particular el art. 5.1.c y el art. 25.
  2. European Data Protection Board, Guidelines 3/2019 on processing of personal data through video devices.
  3. Information Commissioner’s Office, Video Surveillance and personal data guidance.